El Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación tres proyectos de ley: “Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo” (Expte. PE 298/14), “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios de la Secretaría de Comercio” (Expte. PE 299/14) y “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo” (Expte. PE 300/14). La primera pregunta que deberíamos hacernos es si necesitamos desempolvar la Ley de Abastecimiento de 1974 (esta norma tiene suspendida las facultades establecidas en varios de sus artículos), concebida para situaciones de emergencia, principalmente relacionadas con la escasez de productos y el desabastecimiento del mercado, que justificaban la aplicación de drásticas intervenciones gubernamentales, e implementarla como una regulación de aplicación permanente. No existe ninguna razón fundada que justifique la promulgación de una ley concebida como de excepción y sólo aplicable a situaciones extremas o extraordinarias.
Asimismo, deberíamos también preguntarnos si los objetivos esgrimidos por los mencionados proyectos –“1) evitar abusos por parte de grupos económicos concentrados, 2) defender el interés general de los usuarios y consumidores y 3) evitar la apropiación indebida de la cadena de valor”– no pueden ser alcanzados con una eficiente aplicación de las actuales leyes de Defensa del Consumidor y de la Competencia, o su modificación si fuese necesario. O más aun, si para cumplir con estos fines, es imprescindible concentrar en la autoridad de aplicación la suma de facultades contempladas en el Exp. 300/2014 como las de: “Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios. Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa sin limitación alguna”; o disponer de sanciones económicas como: “Multa de $ 500 a $ 10.000.000, la clausura de un establecimiento por un plazo de hasta 90 días, el comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, o la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.
Por otra parte, no deberíamos confundir el contenido de cada uno de los tres expedientes presentados. El problema fundamental se centra en el proyecto 300/14, que le otorga a la autoridad de aplicación, de manera permanente, facultades extraordinarias, a nuestro entender excesivas, con clara intención intervencionista, sujetas a la posible discrecionalidad de los funcionarios, imponiendo reglas extremas sobre las relaciones de producción y consumo con visos de inconstitucionalidad. Entendemos, por lo tanto, que no se logrará el objetivo común de “empoderar a los consumidores”, sino que por el contrario se afectará el normal desarrollo del sistema productivo y por ende de una oferta de productos amplia y fluida. Compartimos plenamente la necesidad de proteger los derechos de los consumidores. Sin embargo, entendemos que este tipo de iniciativas atentan contra la iniciativa privada y la libertad económica, amparadas por la nuestra Constitución Nacional.
¿No será el momento de focalizar nuestra atención y energía en proponer soluciones que combatan las causas reales de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo, evitando profundizar la crisis de confianza, y conspirando contra la posibilidad de atraer inversiones imprescindibles para el crecimiento de la producción y el fortalecimiento del empleo nacional?
*CEO de AmCham Argentina.