Un viejo chiste en Italia atribuye al gobierno todo lo malo que pasa: Piove, governo ladro! Los abogados tenemos una versión propia: todo lo que no nos gusta es inconstitucional. Al intervenir en el debate público, a menudo nos vemos tentados a traducir discusiones hondamente políticas al supuesto lenguaje de la ley. El derecho es una construcción colectiva y una fuente valiosa para nuestra discusión de temas públicos; pero caer en ese reduccionismo nos lleva a soslayar la sustancia de los valores en juego. Peor aún, arriesga (¿intenta?) alienar a quienes legítimamente participan en el debate sin dominar esa gramática.
Recientemente, las comisiones de Diputados aprobaron un proyecto llamado “de paridad de género”. Hoy, según la llamada Ley de Cupo, por lo menos el 30% de los lugares en las listas de candidatos a legisladores debe ser ocupado por mujeres. Según el nuevo proyecto, en cambio, las listas deberán alternar unas y otros en mismo número. Entre las críticas al proyecto, una muy altisonante tiene que ver, justamente, con su supuesta inconstitucionalidad.
El argumento, entiendo, es que según la Constitución el único requisito para acceder a empleos públicos es la “idoneidad”. Al verse obligados a alternar mujeres y varones, se dice, los partidos no tendrán más opción que designar a mujeres menos idóneas que sus compañeros sólo para cumplir con esta condición. Es elocuente que nadie mencione el escenario inverso, también posible: podría pasar que lo que el partido deba incluir a su pesar son varones no idóneos, dejando afuera a mujeres que sí lo son. De hecho, el PJ, la UCR, el PS, PRO, la CC, GEN, el PO y el PTS tienen más afiliadas que afiliados. La conclusión es inevitable: si quienes integran las listas fueran simplemente la mejor (la “más idónea”) extracción de la base del partido, ¡la ley de paridad favorecería a los varones!
Sabemos que esto no es así. Hoy, a medida que escalamos en los cargos partidarios, las mujeres van ausentándose hasta volverse una excepción. Para muestra un botón: mientras tuvimos una presidenta, todas las autoridades nacionales de su partido eran varones. (Para otra muestra, googléese el gabinete nacional). Parecería que la explicación de esta disminución de presencia femenina tiene que ser otra que la idoneidad, a menos que creamos que los varones de todos los partidos son abrumadoramente más idóneos que sus correligionarias o compañeras. Estimo que ni los más férreos opositores a la ley de paridad piensan esto y, por eso, está lejos de ser obvio que el proyecto atente contra la idoneidad de algún modo.
De todos modos, no me propongo aquí defender el proyecto de ley de paridad sino retirar un argumento que no debería entorpecer este debate: de ningún modo es inconstitucional. El asunto es que valores constitucionales como los que aquí están en juego (igualdad, idoneidad) son lo suficientemente abiertos como para que cada uno les asigne un sentido consistente con la propia ideología, y está bien. La búsqueda de su equilibrio, según cómo planteemos la discusión, será una cuestión política o constitucional. Visto así, no hay tanta diferencia.
Lo que impide la discusión es impugnar la valoración del otro acusándola de inconstitucional. De hecho, tal vez algunas de las críticas sean acertadas y haya redacciones alternativas que resuelvan algunos de los problemas prácticos que algunos perciben (como las posibles dificultades en armar listas después de las elecciones primarias). Pero para tratar de encontrar este equilibrio entre los valores en juego hay que reconocer que la propuesta del otro busca responder demandas legítimas mediante medios legítimos y que, en definitiva, los desacuerdos razonables se resuelven votando.
Con lo inconstitucional, en cambio, no se negocia: se lo resiste. En cómo describimos nuestras disputas políticas, en parte, anticipamos nuestra voluntad de resolverlas.
*Abogado y docente de derecho constitucional (UBA). Magíster en Derecho (Yale University).