El principio protector es el más importante del derecho laboral. Este principio diferencia al derecho laboral del derecho civil. Se parte –en el primero- de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo, para equipararla con la otra, (quien contrata un empleado). En el derecho privado se asume la igualdad –formal- de las partes. En derecho laboral no se presume tal igualdad, sino la desigualdad. Esto es importante a la hora de pensar la forma en que dos partes desiguales, con poder tan desigual, entran en conflicto y litigan en los tribunales.
El principio es siempre favorecer al trabajador, promoviendo su acceso a la justicia. En este aspecto, el Presidente se equivoca cuando descalifica a los trabajadores y a los abogados que buscan defender sus derechos en los canales institucionales previstos.
Defender los derechos de un trabajador en un tribunal organizado al efecto no es en modo alguno un comportamiento mafioso. Es el ejercicio legítimo de un derecho reconocido internacionalmente. La tutela de los trabajadores no puede ser presentada como un obstáculo –serio, en ningun país del mundo– para el desarrollo de una economía.
El principio protector contiene tres reglas esenciales. La regla más favorable; la regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. La normativa de flexibilidad laboral de los 90, que hoy se propone como modelo nuevamente, afectaba este subprincipio. El recorte de derechos con condiciones de trabajo menos beneficiosas –so pretexto de ganar eficiencia o atraer inversiones- significa un retroceso jurídico. Y por último la regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar siempre la que favorezca más al trabajador. Con estos subprincipios se pretende resguardar la dignidad de los trabajadores, estando estos muchas veces en condiciones muy desiguales de negociación y siendo afectados en forma directa por políticas que ponen en riesgo las condiciones de su trabajo, así como la estabilidad del mismo.
El trabajo es un derecho y las condiciones de trabajo también se tutelan. El acceso a la justicia es otro derecho, diferente de aquellos. La Corte Suprema acaba de afirmar con razón que un trabajador que litiga, pero por cuyas exclusivas omisiones durante el juicio tiene para él un resultado adverso, debe cargar con las costas del litigio. Esto no afecta otros principios esenciales del derecho procesal, empezando por la buena fe. La resolución de la Corte es razonable y no afecta ni medra contra los principios rectores del derecho laboral que mencionamos antes. No amenaza el acceso a la justicia de los trabajadores ni puede interpretarse como un cambio en la dirección de la jurisprudencia del máximo tribunal. Al menos no en este campo.
Sin embargo, es preciso marcar una contradicción en el discurso presidencial. No se puede al mismo tiempo descalificar los juicios laborales y pretender, simultáneamente, bajar la cantidad de protestas en la via pública llevadas adelante por trabajadores que reclaman –ante la inaccion de la justicia- por sus derechos. La via institucional es precisamente el canal que contempla nuestra democracia para evitar que estos conflictos escalen y llegen a la calle en forma de piquetes y cortes. En esto el Presidente se contradice.
La defensa de los derechos legítimos de los trabajadores –si queremos evitar que estos conflictos luego se trasladen a la via publica en forma de piquetes y protestas, que agravan el problema- es precisamente la justicia. La via institucional para resolver estos problemas es, precisamente, aunque al presidente no le agrade, la justicia laboral. Y en ese fuero los trabajadores deben contar siempre con abogados que defiendan sus derechos. Ni los derechos humanos son un "negocio", ni la justicia laboral es una "mafia". Son formas del ejercicio de la democracia.
*UBA-CONICET, becario del Max Planck Institut de Derecho Penal (Alemania).