En estos días se cumplen sesenta años de las ejecuciones realizados por la dictadura militar en septiembre de 1955, llamada “Revolución Fusiladora”.
Esa dictadura gobernaba con “decretos-ley”, meros decretos del Poder Ejecutivo a los que se les atribuía “fuerza de ley” con el respaldo de las armas. Los decretos sobre los fusilamientos, publicados con posterioridad a la mayoría de esas ejecuciones, son un rostro poco recordado de aquellos episodios.
El Decreto-ley 10.362/56 estableció: Declárase la vigencia de la ley marcial en todo el territorio de la Nación”.
El Decreto-ley Nº 10.363/56, estableció: “Art. 1º.- Durante la vigencia de la ley marcial serán de aplicación las disposiciones de la ley 13.234, de Organización General de la Nación en tiempo de guerra; Art. 2º.- Todo oficial de las fuerzas armadas en actividad y cumpliendo actos de servicio podrá ordenar juicios sumarísimos con atribuciones para aplicar pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública.”
Art. 3º.- A los fines de la interpretación del Art. 2º se considerará como perturbador a toda persona que porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actitud sospechosa de cualquier naturaleza”.
El Decreto-ley Nº 10.364/56 anuló las penas de prisión impuestas por el Consejo de Guerra presidido por el Grl. Lorio, y mandó fusilar estableciendo: “Art. 1º.- Impónese la pena de muerte por fusilamiento a los siguientes individuos: coronel (R) Alcibíades Cortinez, coronel (R) Ricardo Ibazeta; teniente coronel ( R)Oscar Cogorno; capitán Dardo Cano; capitán Eloy Luis Caro; teniente primero Jorge Noriega, teniente primero de banda Néstor Videla, suboficial principal Miguel Paolini, suboficial principal Ernesto Garecca, Sargento Hugo Quiroga y cabo primero músico Miguel Rodríguez; Art. 2º La ejecución será cumplida de inmediato por la autoridad militar en cuyo poder se encuentren los detenidos”.
En sus Memorias, el Almirante Rojas, -Vicepresidente- cuenta que sabían que se estaba organizando el movimiento de Valle, y prepararon esos decretos dejándolos sin fecha para poder comenzar a fusilar en forma inmediata. No fueron los fusilamientos una reacción violenta frente a hechos violentos, fueron un acto criminal premeditado fríamente. En el Museo Histórico del Ejército puede verse, en los legajos de los fusilados, la orden reservada cursada a los puestos fronterizos, mucho antes de que el levantamiento comenzase, para que no se les permitiese salir del país, sólo se esperaba la oportunidad para justificar muertes que ya estaban decididas.
Cultivar la Memoria y homenajear aquellas víctimas contribuye a que aberraciones como esa "nunca Más" tengan lugar en nuestra Patria.
Las personas ejecutadas fueron: Tte. Coronel José Albino Yrigoyen; Capitán Jorge Miguel Costales; Dante Hipólito Lugo; Clemente Braulio Ros, Norberto Ros, Osvaldo Alberto Albedro, Carlos Lizaso; Nicolás Carranza; Francisco Garibotti,; Vicente Rodríguez; Mario Brión; Carlos Irigoyen, Ramón R. Videla, Rolando Zanetta; Teniente Coronel Oscar Lorenzo Cogorno, Subteniente de Reserva Alberto Abadie, Coronel Eduardo Alcibíades Cortines, Capitán Néstor Dardo Cano, Coronel Ricardo Salomón Ibazeta, Capitán Eloy Luis Caro, Teniente Primero Jorge Leopoldo Noriega, Teniente Primero Maestro de Banda de la Escuela de Suboficiales Néstor Marcelo Videla, Sub Oficial Principal Ernesto Gareca, Sub Oficial Principal Miguel Ángel Paolini, Cabo Músico José Miguel Rodríguez, Sargento Hugo Eladio Quiroga, Miguel Ángel Maurino (falleció el 13 de junio en el Hospital Fernández), Aldo Emil Jofré, Sargento ayudante Isauro Costa, Sargento carpintero Luis Pugnetti, Sargento músico Luciano Isaías Rojas, Gral. De División Juan José Valle.
*Diputado Nacional.