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Ganancias: insólitas razones de un ex presidente

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Banda. De la Rúa, cuando era el jefe de Estado. Hoy reclama como jubilado. | Cedoc Perfil
Igual que miles de empleados, autónomos y jubilados, el ex presidente se queja del Impuesto a las Ganancias y querría no pagarlo. La diferencia con ellos, es que, insólitamente, puede llegar a lograrlo, pasando a integrar el selecto grupo de auto-eximidos junto a jueces, fiscales y otros bienaventurados.

Vergonzoso final para alguien que alguna vez lideró una esperanza política, y al que ahora solo le queda la esperanza de embolsar unos miles de pesos más por mes.
La historia es así. Los ex-presidentes (y varios otros también) cobran por ley una pensión vitalicia equivalente al sueldo de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia. Es una unidad de equivalencia. Solo eso. Claro que, mientras éstos lo cobran sin retención de impuesto, en virtud de una Acordada de la propia Corte Suprema año 1996, inmoralmente auto-beneficiosa, a De la Rúa (y colegas) se le aplica la retención como al cualquier jubilado que cobra una pensión, dejando en las arcas del Estado alrededor de $60.000 por mes.

Tras años de queja y reclamo, el expresidente logró que el Tribunal Fiscal de la Nación diera razón a su queja, argumentada de una manera insólita: “Si tengo que cobrar como los jueces de la Corte, entonces aplíquenme el beneficio impositivo que ellos se auto-acordaron. Exclúyanme del gravamen”. La AFIP ya adelantó que apelará y sostiene: “El ex presidente De la Rúa es un contribuyente más que integra la cuarta categoría, y esta renta vitalicia que recibe no es distinta, en el fondo, de una jubilación, por lo que debe abonar el impuesto correspondiente”.

Parece ser un criterio razonable el del fisco, pero también parece razonable que los jueces paguen el impuesto como cualquier hijo de vecino y sin embargo esto no ocurre.
Recordemos: En marzo de 1996 se sancionó en nuestro país la ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces (venía desde el año 1932). Un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, que aún continúan beneficiándose con la auto-exención. Además de esta declaración de inconstitucionalidad de una ley por medio de una simple Acordada, sin caso concreto y con efecto erga omnes (para todos), hay que señalar que fue dictada por los mismos que se beneficiaban (no se excusaron como correspondía, por tener interés en la resolución del conflicto) con el argumento de la “intangibilidad de sus sueldos”

El fondo del asunto es el siguiente: Es verdad que nuestra Constitución establece la intangibilidad de los salarios de los jueces. Esta cláusula, cuya fuente es la Constitución de Estados Unidos, tiene por objeto protegerlos de presiones indebidas del Congreso por medio del manejo de sus salarios. El tema fue bastante discutido en el país del Norte, hasta que, 1939, en el caso “O´Malley v. Woodrough”, la Corte, finalmente, consideró “plenamente constitucional que los jueces paguen el impuesto a las ganancias (Incom tax). El argumento: “Someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos, y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya Constitución y leyes están encargados de aplicar”.
Esta sólida argumentación conceptual, invalida jurídica y moralmente la auto-eximición de los jueces argentinos y la penosa pretensión del expresidente de “colar” conceptualmente la pensión vitalicia que cobra, dentro de una exención escasamente republicana.

Es por eso que, desde esta columna, en mérito a lo que alguna vez fue, en consideración a los que creyeron en su republicanismo, en auxilio de aquellos que en la especialidad profesional en lo tributario, explicamos a alumnos y clientes las características democráticas y progresistas del gravamen A Las Rentas, humildemente, pedimos al doctor De La Rúa, que reconsidere su reclamo individual, lo visualice desde una perspectiva política más general y en todo caso, se sume, como hombre del derecho, como político de raza, a la tarea de diseñar un Impuesto a las Ganancias, más justo, más equitativo, aplicado a todos según su real capacidad contributiva, sin odiosas y rebuscadas exenciones, que enerven la pacífica voluntad de pago de los alcanzados por el gravamen.

*Contador Público. Autor de Saturados  de Impuestos.