Mucho se viene hablando en los últimos días respecto del proyecto de reforma de la ley de impuesto a las ganancias que está siendo girado al Congreso Nacional para su tratamiento.
Cuando uno bucea en el proyecto, está claro que no sólo se incorpora el impuesto a la renta financiera “argentina” (hasta ahora exenta pero que pasaría a estar gravada con una alícuota del 5% en caso de títulos en pesos o del 15% en caso de los denominados en moneda extranjera o indexados).Además, en el proyecto existen modificaciones a la actual norma que pudiesen considerarse injustas, fiscalistas en exceso, o quizás fueron realizadas desconociendo el espíritu de lo que se afecta. Veamos algunos ejemplos:
◆ El fideicomiso familiar no es una sociedad comercial. El proyecto modifica el tratamiento tributario que hasta ahora tenían los Fideicomisos de Administración y Sucesión (FAS) argentinos, al punto de equipararlos al nivel de una sociedad anónima comercial; todas sus ganancias pasarían a tributar el 35%, cuando su actual tratamiento es muy similar al que tiene las personas físicas –toda vez que el fiduciante/beneficiario sean las mismas personas.
Es importante recordarles a los legisladores que los FAS son cada vez más usados por familias o personas que quieren planificar su vejez y proteger sus bienes durante esa etapa, estableciendo anticipadamente reglas claras e instrucciones respecto de cómo quieren que sus bienes sean administrados, por quiénes y qué beneficios o cuidados especiales quieren recibir durante el momento en sus vidas donde sus condiciones físicas y facultades mentales les impidan manejarse de forma autónoma.
No se trata sólo de parejas o personas que no quieren depender o involucrar a sus hijos, ya sea porque no los creen idóneos para administrar sus bienes o porque buscan evitar futuros conflictos entre ellos. Sino también los solos y solas, que son cada vez más. Pensemos también en los padres de hijos con capacidades o necesidades especiales que quieren dejar establecidos bienes a resguardo y predesignar administradores (fiduciarios) que los gestionen y protejan a sus hijos cuando ellos fallezcan.
◆ El inmueble en Argentina no es una inversión en moneda extranjera. Sí es verdad que se compran y venden en dólares, pero se construyen en pesos y a costos en pesos. Salvo durante la época del cepo, los inmuebles han mantenido siempre constante sus precios; en definitiva, se trata de una inversión en pesos, pero ajustada por inflación.
Gravar este tipo de inversión como si fuese denominada en moneda extranjera (al 15%) no sólo sería injusto sino también, considerando los altos costos y comisiones de compraventa que tienen, mataría esta alternativa como instrumento viable de inversión.
◆ ¿Impuesto del 5% aún sin poder cubrirme del impuesto inflacionario? Brasil, un país que tiene una estructura de impuesto a la renta financiera similar a la que propone ahora el Gobierno, con alícuotas diferenciales para colocaciones en moneda extranjera y nacional, deja exentos del impuesto a los depósitos de Poupança, dado que sólo pagan una tasa de interés igual a la de la inflación. Está claro que mantener el poder adquisitivo de los ahorros no significa ganar dinero.
◆ No vamos a desarrollar el mercado de acciones manteniendo la exención de impuestos a la compraventa. El análisis es bien claro; esta exención existe desde siempre y aun así sólo el 0,0001% de la población invierte en acciones argentinas. La razón es que el inversor tradicional no está preparado emocionalmente para soportar las fluctuaciones –anormales– que tiene nuestro mercado de acciones.
Si lo que pretendemos es desarrollar el mercado de acciones, debiésemos mejorar la divulgación a la población sobre los pros y contras de invertir en acciones, pero fundamentalmente debiésemos penalizar tributariamente las compraventas de corto plazo. En los EE.UU., por ejemplo, las ganancias por compraventas dentro de un año calendario (short-term Capital Gain) tributan por el régimen general, mientras que las ganancias por tenencias mantenidas por más de un año tienen una alícuota “especial” y menor del 18%.
Estas dos medidas contribuyen a tener un mercado menos volátil y más acorde para que se sumen nuevos inversores.
◆ Si compro la acción de YPF en Argentina, me eximen de impuestos. Si la compro en Nueva York, me penalizan con el 15%. De nuevo, si lo que se pretende es desarrollar el mercado de acciones de Argentina para que más empresas locales se financien en la bolsa, da lo mismo si el residente fiscal argentino las compra desde el exterior o desde una cuenta local.
Es importante entender que los argentinos aún sienten que cuando el dinero está en el exterior es de ellos, y que cuando está en Argentina es de todos. Si aparte entendemos que en el exterior existen mercados de acciones mucho más baratos, líquidos y con mejores reglas de juego que el argentino, poco favor nos hacemos penalizando la inversión desde el exterior. A igual nivel tributario, los argentinos con cuentas y dinero en el exterior van a preferir otros mercados de acciones.
◆ Si vendo mi empresa, pago impuestos como si comprase y vendiese acciones de Microsoft. Claramente, el impuesto del 15% que debe pagar un empresario pyme cuando vende su empresa, a la cual le ha puesto alma y vida, ha generado empleo, ha pagado impuestos y muchas veces ha enterrado todos sus ahorros, es injusto frente a quien genera ganancias en la bolsa argentina comprando acciones.