Nuestro país forma parte del cada vez más exclusivo club hemisférico de la opacidad. Al igual que Bolivia, Venezuela y Costa Rica, Argentina carece de una ley de acceso a la información pública. Cuando países de todas las regiones avanzan hacia el nuevo paradigma de “gobierno abierto”, nosotros estamos cada vez más lejos de contar con una ley que garantice el derecho de los ciudadanos de acceder a información en manos del Estado.
Recientemente, la diputada Diana Conti anunció la injustificada postergación para 2015 del tratamiento de diversos proyectos de ley. Esto contradice abiertamente el reclamo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en uno de sus recientes fallos sobre el tema exhortó al Congreso a que sancionara una ley de acceso a la información que permita hacer efectivo dicho derecho. Esto, como consecuencia de los reiterados y arbitrarios rechazos por parte del Gobierno a brindar información pública, tal como los gastos en pauta oficial, los beneficiarios de planes sociales, los contratos de la TV Pública, los gastos de Fútbol para Todos o los documentos que obran en la Inspección General de Justicia sobre las sociedades implicadas en el caso Ciccone/Boudou.
En lugar de receptar el pedido de la Corte Suprema, que en menos de dos años ha dictado fallos sobre acceso a información pública (todos en contra del Gobierno), el oficialismo una vez más postergó el tratamiento de una ley, incluso pese a que esto nos expone cada vez más a nivel internacional. En el último Examen Periódico Universal en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, países como Bélgica, Canadá, Suiza y Noruega recomendaron al Gobierno la sanción de una ley de acceso a información.
Sin embargo, si el oficialismo se decidiera a avanzar en el Congreso, enfrentaría un panorama inusual. En su fallos, la Corte Suprema ha fijado novedosos estándares jurídicos que deberán ser tenidos en cuenta para la sanción de una ley de acceso. A partir del caso “ADC c/PAMI”, el tribunal fue gradualmente estableciendo las obligaciones que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos en esta temática. Si ellas no fueran tenidas en cuenta en el proceso legislativo, la futura ley podría ser declarada inconstitucional.
La Corte señaló, por ejemplo, que cualquier ciudadano puede pedir información sin necesidad de justificar su interés, y que deben aplicarse los principios de informalidad, gratuidad y máxima divulgación. También señaló que dentro de los sujetos obligados debe incluirse a todos los organismos del poder público en todos sus niveles y aquellas entidades que ejercen funciones públicas o reciben fondos públicos. Asimismo, agregó que debe haber un sistema de excepciones acotado, es decir que sólo se podría denegar el acceso a información en los muy pocos casos previstos por la ley.
También aclaró que cuando la información contenga datos personales, ésta sólo podrá ser denegada si aquéllos son sensibles, es decir cuando revelen el origen étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas o información referente a la salud o a la vida sexual de las personas. Por último, indicó que la ley debe garantizar la protección efectiva al derecho a solicitar información con un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo.
De esta forma, la Corte Suprema ha marcado la cancha, redibujando los márgenes del debate legislativo, fijando límites derivados del derecho internacional. El proyecto de ley que impulsa el oficialismo, concebido por Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora, desconoce algunos de los estándares fijados por el tribunal y también los lineamientos de la ley modelo de la OEA sobre acceso a información pública. Para cambiar la cultura del secreto, no es suficiente con una nueva ley. Hace falta también voluntad política y un cambio cultural. Tras una década en el poder, el oficialismo ha demostrado no tener interés en ninguno de ellos.
*Presidente del Laboratorio de Políticas Públicas –www.lppargentina.org.ar–. PhD en Ciencia Política (Universidad de Oxford).