COLUMNISTAS
la muerte de un juez II

No es tiempo de diatribas

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Juez Claudio Bonadio. | Pablo Temes

Ante la muerte, solo queda el silencio”, viene a mi memoria –no es cita verificada– que así escribió el diario Crítica ante la noticia del deceso de José Félix Uriburu, primer presidente de facto en la historia argentina, que había tomado drásticas medidas de censura contra el órgano de prensa. Ese día no hubo mención alguna a la biografía del dictador.

Recordé esta frase, cuando comencé a leer las noticias y comentarios aparecidos en las redes sociales referidos a la muerte del juez Claudio Bonadio. No porque encuentre relación alguna entre su figura y la de Uriburu, sino porque me pareció relevante indagar cuál es la conducta que debe seguirse ante la muerte de una persona con trayectoria pública en una sociedad democrática.

Sin duda, la muerte no borra ni corrige una historia de vida. En derecho penal tampoco extingue el delito, sino la posibilidad de sancionar a su autor. Si bien la muerte no altera los hechos ni su posibilidad de interpretación, su acaecimiento impone un momento de reflexión y respeto hacia familiares. Las expresiones vertidas por algunas personas vinculadas al oficialismo en tono celebratorio no solo expresan un sentimiento lejano a las reglas de convivencia democrática sino que también conducen a error sobre la trayectoria a del juez fallecido, quien fue designado en 1994 durante un gobierno del actual partido gobernante.

Este hecho provoca una reflexión sobre la responsabilidad política de la actual configuración del Poder Judicial de la Nación. Es indudable que en los gobiernos posteriores a la última dictadura militar, el Poder Judicial en Argentina no ha alcanzado la actuación deseada por la ciudadanía y ha incurrido en acciones y omisiones que despiertan un mayoritario concepto negativo sobre su acción. Pese a que la reforma constitucional de 1994 modificó el sistema de selección de los jueces inferiores a la Corte Suprema de Justicia e incorporó el Consejo de la Magistratura, parece notorio que no se alcanzaron los niveles de independencia del poder político e idoneidad de los seleccionados que esa reforma auguró. La responsabilidad en la selección de los jueces es esencialmente política. Los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación son designados por el Presidente con acuerdo del Senado. En el caso de los jueces inferiores interviene en la selección en forma previa el mencionado Consejo, que también tiene una integración esencialmente política. A partir del Dec. 2002 de 2003, se impone tanto para los integrantes de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores la realización de audiencias públicas previas a la designación.

Las fuerzas políticas y las personas electas para desempeñar la Presidencia de la Nación e integrar el Senado de la Nación son responsables de la actual conformación del órgano judicial, así como las instituciones y sistemas de remoción de los jueces por mal desempeño, de la ausencia de sanción a aquellos que incumplieron con sus deberes.

Más que una desmesurada e inoportuna diatriba contra personas determinadas o errónea atribución de responsabilidad a un solo gobierno, hay que reflexionar sobre las razones que condujeron a tantos cuestionamientos de uno de los órganos de poder de mayor relevancia en el sistema constitucional argentino, pues el Poder Judicial es el garante del respeto de los derechos humanos y del orden institucional.

*Prof. Derecho Constitucional.