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ECONOMISTA DE LA SEMANA

Nueva etapa para la regulación Fintech

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En alza. Las billeteras electrónicas, instrumento para mejorar la bancarización. | cedoc

El cambio de década trajo consigo nuevos debates al mapa económico, político e institucional. A nivel internacional, uno de los hitos que marcó agenda fue el Foro Económico Mundial celebrado en Davos durante el mes de enero en donde líderes de todo el mundo posicionaron a la desigualdad como eje primordial y, con ella, el rol de las finanzas en profundizarla o reducirla. Así, mientras Oxfam publicaba su nuevo informe sobre desigualdad global (Time to care: unpaid and underpaid care work and the global inequality crisis) justo antes del Foro de Davos, Naciones Unidas publicaba su Reporte Social Global 2020 bajo el título Inequality in a rapidly changing world y el Fondo Monetario Internacional su documento de trabajo titulado Finance and Inequality.

En un contexto donde el mundo se pregunta cuándo la economía financiera puede reducir o promover la desigualdad, un apartado ineludible es aquel de “las nuevas finanzas”. Más concretamente, las finanzas tecnológicas o Fintech y, por supuesto, su regulación. De hecho, el informe del FMI comienza destacando en su párrafo primero cómo “las políticas del sector financiero y los avances en la tecnología financiera están permitiendo la inclusión financiera”. No obstante, concluye su trabajo diciendo tajantemente que “las finanzas pueden ayudar a reducir la desigualdad, pero también están asociadas a una mayor desigualdad si el sistema financiero no está bien gestionado”. Otorgándole así plena responsabilidad al regulador.

En una columna publicada en este periódico el 25/05/2019 señalé cómo hasta hace pocos años (fines del 2017) el panorama mundial sobre regular a las Fintech era bastante difuso, pero que en 2018 y 2019 empezó a quedar en claro que el mundo fue y va (ya sea por declaraciones cada vez más explícitas o bien políticas concretas en distintas economías) hacia una mayor regulación. Tanto es así, que el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) ya informó que este año en la cumbre del G20 publicará informes sobre: a) Fintech en economías emergentes y en desarrollo, b) balance sobre prácticas y uso de la tecnología para la regulación (Regtech y Suptech); y c) consulta a líderes sobre regulación de stablecoins globales (e.g. Libra de Facebook).

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Como puede observarse, “cómo” regular a las Fintech es el tema latente. De hecho, éste fue el objetivo de la reciente Cumbre de dos días (29 y 30 de enero) celebrada en Bermuda sobre tecnología financiera para economías del Commonwealth, en la que participaron representantes de Bancos Centrales de América y Europa. El evento se orientó específicamente a ayudar a los países a desarrollar herramientas concretas para promover un marco regulatorio que ayude a evitar errores comunes y a recomendar las leyes, reglamentos e incentivos necesarios para estimular el crecimiento de las Fintech minimizando sus riesgos (este set de herramientas Fintech se presentará en la Reunión de jefes de Gobierno del Commonwealth en junio de este año).En resumen, queda claro que al 2020 el debate “Fintech: regulación si-no” ha caducado, siendo más apropiado el debate “Fintech: regulación cómo”. Esto es, debatir cuáles son las medidas correctas para maximizar los beneficios de las finanzas tecnológicas promoviendo la innovación y la inclusión financiera y cuáles no. En medio de este contexto global, Argentina comenzó el 2020 con las nuevas autoridades del Banco Central de la República Argentina avanzando por primera vez en regular formalmente algunas actividades Fintech no bancarias.

El 9 de enero mediante la Comunicación A 6.859, se gestó una primera regulación sobre la operatoria de los “Proveedores de Servicios de Pago” (PSPs) no bancarios. La norma estableció que el 100% de los fondos de los clientes deberán encontrarse depositados y en todo momento disponibles en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. A su vez para la realización de transacciones propias (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), deberán utilizar una cuenta a la vista distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes. Y, si ofrecieran productos de inversión, los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto. Estas medidas apuntan a impedir que los PSPs realicen inversiones financieras con los fondos de sus clientes para su propio beneficio, mientras tales fondos no son requeridos.

Posteriormente, el 30 de enero, el BCRA dictó la Com. A 6.885 mediante la cual establece que los PSPs que ofrecen cuentas de pago (billeteras electrónicas) deberán inscribirse antes del 30 de abril de 2020 en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”, que administrará la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA. Esta le otorgará, en un período de diez días hábiles y de no haber observaciones, un certificado de inscripción y número de registro. Además, prohíbe operar a PSPs que no estén regularmente constituidos en el país como sociedad local o extranjera, les impone cumplir con un régimen informativo periódico y dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal del BCRA. Finalmente, establece que la actividad de los PSPs es considerada como un “Servicio Complementario de la actividad financiera”, habilitando así la posibilidad de que los bancos puedan invertir en forma directa en el capital accionario de las PSPs.

Según declaran desde el BCRA, estas medidas buscan aumentar la transparencia de las operaciones y proteger a los usuarios. Pero, lo novedoso de este avance, es que es la primera vez que el BCRA decide emitir una regulación específica sobre la operatoria de los PSPs, sujetándolos (tanto a la entidad como a sus autoridades) a las sanciones de la Ley de Entidades Financieras para el caso de incumplimiento con estas reglas (Art. 41 y 42). De hecho, y en línea con el fenómeno global mencionado anteriormente, en su comunicado de prensa el BCRA calificó a esta regulación como “un paso inicial valioso para la regulación de los PSP para alinearse con otros países de la región y de Europa que ya cuentan con un marco normativo” (como Brasil, Colombia, Paraguay y Uruguay).

Así, tan solo en un mes, el BCRA pasó a incorporar de manera explícita algunas verticales Fintech bajo su óptica y normativa. Pero en paralelo, dos normativas en la esfera tributaria también cambiaron el paisaje de manera directa o indirecta al ecosistema. Por un lado, la implementación del impuesto PAIS sobre las operaciones con tarjeta que impliquen adquisición o uso de moneda extranjera. Por otro, la suspensión temporal del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento. Debemos recordar también que ya en la segunda mitad del 2019 se había extendido la esfera tributaria a que las billeteras virtuales tengan iguales retenciones impositivas que las instituciones bancarias, con AFIP avanzando en la retención de IVA y Ganancias e impuesto al cheque en pagos electrónicos, así como Ingresos Brutos de ARBA a las plataformas digitales de pago.

Para concluir, por el momento, en Argentina el debate sobre “regular o no regular” las Fintech pareciera quedar cerrado. Llegó la hora de preguntarnos propiamente “cómo” regular de manera virtuosa, al igual que está sucediendo en otras partes del mundo. Una cosa es clara, nivelar para abajo extendiendo impuestos regresivos del sector bancario (e.g. débitos y créditos), no es una buena idea. Mejorar los controles, transparencia, protección de datos y ahorros de los consumidores, sí lo es. Es necesario entonces analizar cada esfera de la regulación y sus vicisitudes en particular (especialmente la tributaria). Estos análisis debemos hacerlos escuchando a todos los actores, grandes y chicos, ganadores y perdedores de cada postura, pero siempre y primordialmente con el foco puesto en los consumidores. Solo así las Fintech podrán ser un motor para el desarrollo económico e inclusivo en Argentina.