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LEY DEL ARREPENTIDO

Para investigar delitos complejos

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Hay denominaciones más precisas para llamar a esta ley que del “arrepentido”; sería más correcto leyes de “negociación”. El fundamento de este tipo de leyes es que un acusado por actos de fraude o corrupción pueda negociar con el fiscal o juez a fin de obtener una mejora en su situación procesal.

Esta negociación se basa principalmente en la “entrega” por parte del acusado de datos e informes sobre personas con mayores responsabilidades dentro de la empresa y/o organización criminal  y la contraparte, fiscal o juez, evalúa cuánto puede mejorar la situación del imputado.

A este tipo de negociación se lo suele llamar “settlements” en muchos países y la noción que se ajusta más a nuestro sistema jurídico es la de “arreglo extrajudicial” porque mayoritariamente en el caso de las compañías, lo que se quiere evitar es justamente ir a juicio. Resulta oportuno destacar la enorme discrecionalidad que tienen entonces los fiscales en muchos países dado que en el caso de una persona jurídica, con tal de evitar la publicidad e ir a juicio se concede mucho en términos de multas y programas internos de “compliance”.

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Los antecedentes internacionales principales de esta ley son la ley de prácticas corruptas extranjeras de Estados Unidos, denominada FCPA  por sus siglas en inglés (Foreign Corrupt Practice Act), la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la ley de soborno internacional del Reino Unido, y más cerca en tiempo y distancia, porque se sancionó en febrero de 2013, la ley de soborno internacional de Brasil.

Asimismo, los organismos multilaterales como el Banco Mundial, BID, Banco Africano de Desarrollo y Banco Asiático de Desarrollo tienen un sistema similar para casos de fraude y corrupción denominado “cross debarment”.

La República Argentina, si bien a la fecha no es miembro pleno de la OCDE, ha ratificado la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que se suscribió en París, el 17 de diciembre de 1997, y aprobada por la República Argentina mediante Ley 25.319 (publicada en el Boletín Oficial el 18/10/00).

Nuestro país  ha sido evaluado en el marco de la Convención de la OCDE en su fase 3, cuyo informe se ha publicado en diciembre de 2014. Específicamente en los párrafos 49 a 53 del informe, la OCDE expresa su consternación dado que después de 13 años que la Argentina es parte de la Convención todavía no tiene un régimen para sancionar a las personas jurídicas por soborno transnacional.

Dicho organismo expresa su preocupación y le resulta extraño que nuestro país  haya adoptado un régimen penal para las personas jurídicas por otros delitos (por ejemplo lavado de dinero), pero no por soborno transnacional, lo que después de 13 años parece, según los examinadores de la OCDE, no ser una prioridad para la Argentina.

Para que esta ley sea eficaz, es necesario que los jueces y fiscales que tengan competencia en estos delitos  estén comprometidos con la adecuada implementación de esta ley. En efecto, de nada sirve haber llevado a cabo una buena investigación para llegar a un arreglo extrajudicial que no aporte datos efectivos de quienes fueron la cabeza en la empresa criminal. Resulta necesario organizar lo que establezca esta ley, con técnicas especiales de investigación como el uso de operaciones encubiertas, entrega vigilada, vigilancia electrónica, y un adecuado sistema de protección de testigos.

En el caso argentino, de sancionarse la misma, resulta un paso fundamental para que el Poder Judicial y el Ministerio Público tengan un instrumento más en la investigación de delitos de criminalidad compleja, y también un avance importante hacia la armonización normativa que requieren organismos internacionales como la OCDE.

*Abogado. Director del Programa sobre Prevención de  Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de la Universidad Torcuato Di Tella.