COLUMNISTAS
registro de empleadores

Perseguir el trabajo en negro

default
default | Cedoc

El pasado 2 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.940, a través de la cual se crea el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales. En este registro se incluirán y publicarán todas las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, por la AFIP, por las autoridades provinciales, por las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Superintendencia de Trabajo y por el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios, en todos aquellos supuestos en que medie por parte del empleador obstrucción a su labor de inspección y/o falta de debida registración de los trabajadores dependientes.
También serán incorporadas las sanciones impuestas por la AFIP en aquellas hipótesis en que se constate por parte del empleador falta de denuncia de trabajadores o incumplimiento de la retención de los aportes que correspondan a cada contrato de trabajo, las sanciones impuestas por infracción a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, y las sentencias firmes dictadas por los Juzgados de la Justicia Nacional de Trabajo en los que se resuelva por la existencia de una relación laboral desconocida por el empleador o una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Este registro podrá ser libre y públicamente consultado utilizando como parámetro de búsqueda el número de CUIT, razón social, rama de actividad o domicilio fiscal, conteniendo en su base y entre otros, los datos del empleador sancionado con detalle del tipo de infracción cometida.
La inscripción en el registro, a más de su consulta pública, traerá como consecuencia que el empleador sancionado no podrá durante el tiempo que permanezca registrado, acceder a líneas de créditos otorgadas por las instituciones públicas bancarias, contratar con el Estado Nacional, acceder a programas asistenciales, de fomento o subsidios y acogerse al beneficio de reducción de aportes –en los supuestos que corresponda–.
La nueva ley también prevé regímenes especiales de promoción del trabajo registrado. Entre ellos, el referido a los microempleadores a quienes beneficia para los contratos de trabajo de tiempo indeterminado –jornada completa–, con la reducción al 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los subsistemas de la seguridad social. Para los contratos por tiempo indeterminado, pero a tiempo parcial esta reducción se restringe al 25%.
A sus efectos, considera micro-empleadores a todas las personas físicas, a las sociedades de hecho y a las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores con tope de facturación anual, pudiendo ampliarse hasta siete cuando incrementen la nómina existente al 2 de junio de este año. Y se aclara que las reducciones referidas no alcanzan a las contribuciones con destino a las obras sociales como así tampoco a las cuotas asignadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo –exclusión que parece acertada en orden a no hacer peligrar o comprometer su existencia–.
Además, con la sanción de la Ley 26.940 se persigue una vez más promover el trabajo registrado, previniendo a su vez la configuración de fraude laboral. Ello, con la intención de proteger al trabajador dependiente y al mismo empleador quien con su actuar diligente en orden al cumplimiento de las obligaciones que obran a su cargo no sólo quedará mayormente protegido frente a futuros reclamos laborales, sino también que obtendrá sendos beneficios, siendo el particular y el más relevante, la reducción de las denominadas cargas sociales que tan gravosas resultan a la hora de abonar un salario.

*Abogada.