Mañana el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 3 de San Isidro dará a conocer los fundamentos y el monto de pena para dos adolescentes condenados por el homicidio de Santiago Urbani. El fiscal Andrés Zárate pidió prisión perpetua y el abogado de la querella, Jorge Casanovas, se sumó a ese pedido. ¿Sirve de algo condenar a prisión perpetua a dos adolescentes que cometieron delitos graves cuando tenían 16 años? ¿Cuál es el sentido de enterrarlos en vida, salvo la mera retribución de dolor? No se habla de reinserción, de la posibilidad de que comprendan el enorme daño causado. El intendente de Tigre, Sergio Massa, horas después de la muerte del joven Urbani, había repetido una frase acuñada por el ex gobernador Carlos Ruckauf: “Que se pudran en la cárcel”. Es lo que pide el fiscal.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional aplicable a toda persona que tenga menos de 18 años, y tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Establece claramente que la pena de prisión debe ser el último recurso, aplicarse por el menor plazo que proceda, y sólo con el objetivo de que el adolescente se reintegre a la sociedad. Lo mismo dispone la Ley 13.634 de Proceso Penal del Niño de la provincia de Buenos Aires. Como surge de las declaraciones del fiscal, estos adolescentes –arrasados por las drogas y el alcohol– eran reclutados por un adulto, el único prófugo en esta causa, que los utilizaba para cometer delitos.
Del mismo modo en que no se habla de prostitución infantil, sino de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en el caso de menores de 18 años, debería entenderse que un niño que comienza a ser utilizado para cometer delitos a los 12 ó 13 años, es una víctima, y que su transformación en victimario deriva de muchos abandonos previos del Estado. El mismo Estado que pretende subsanar sus ausencias con penas brutales, prohibidas, e inútiles.
*Autora de La vida como castigo. El caso de los adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina, Editorial Norma.