Acaso la reforma del Código Civil es un sincericidio de la proclamada “democratización de la justicia” donde violando el debido proceso, una cámara bilateral prescribe sus propios actos de corrupción en una amnistía encubierta? ¿Tan erosionadora es la “profundización del modelo” que puede arrastrar consigo las banderas de los derechos humanos que sirvieron a una mística setentista pero que, como al mejor postor, hoy se vende a intereses más pragmáticos? En el “vamos por todo”, hasta las raíces del “relato” son traicionadas. Y los ciudadanos asistimos, impotentes, a la destrucción de los ideales republicanos que refundaron una democracia hoy colonizada. Sin debatir los contenidos doctrinarios de su intromisión, el poder eclesiástico pudo imponer su visión confesional en una institución laica como es el Congreso. Pero dado que no conformaba ni a la Iglesia, ni a la Corte, ni a la oposición, el viernes se aplazó la promulgación del nuevo código hasta marzo. Y lo que se sacó por la puerta lo harán entrar por la ventana: Capitanich anunció que el oficialismo espera la media sanción en Diputados de la ley de responsabilidad del Estado, que exonera de las penas al Estado y a los funcionarios cuando se comete un daño a terceros. Que era el meollo de la cuestión.
En los artículos del proyecto sobre cuestiones bioéticas, los reclamos de la Iglesia se tradujeron en concesiones: se modificó el artículo 19 que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción –con la cual se pone coto a la legalización del aborto y dispone que la protección del embrión no implantado será motivo de una ley especial–; se eliminó la mal denominada “filiación post–mortem” –la paternidad póstuma– y la gestación por sustitución o alquiler de vientres.
No se trata aquí de dictaminar el valor o el disvalor intrínseco de dichas prácticas, las cuales deberían ser objeto de un debate responsable, plural y abierto a la sociedad civil, sino de insistir en señalar la autoprotección corporativa que es el fin último de la Reforma del Código Civil y Comercial: suponiendo que esos artículos subsisten tras las modificaciones introducidas entre gallos y medianoche, con tal de dejar abierta la puerta para mantener el anonimato en la donación de gametas se deberán aplicar criterios incompatibles entre sí a los nacimientos naturales, a las adopciones y a los nacimientos facilitados por las técnicas de reproducción asistida.
En un debate publicado en la revista Perspectivas bioéticas con quien suscribe, las autoras de este articulado, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eleonora Lamm y Marisa Herrera, defienden la forma morigerada del anonimato estipulado en la ley: “Cabe destacar que hay una verdadera transparencia y veracidad intrafamiliar, porque al presentarse el consentimiento médico protocolizado, en el legajo base (que sirve para la confección del acta y consecuente certificado de nacimiento) constan los datos de que el niño ha nacido mediante el uso de técnicas de reproducción asistida con material de un tercero. En suma, no hay secreto en cuanto a la forma de reproducción y la norma consagra un anonimato relativo”. La “verdadera transparencia y veracidad intrafamiliar” se reduce a que el niño compartirá con sus padres sociales la ignorancia de sus orígenes genéticos, cuando la experiencia histórica nacional e internacional en adopciones y en niños nacidos de técnicas reproductivas prueba que los niños desean conocer quiénes son sus padres genéticos. Y la expresión “anonimato relativo” es un oxímoron: anónimo significa “desconocido, ignorado” o “circunstancia del que se oculta su nombre”. El niño sabe que no es hijo de sus padres sociales. Pero eso no basta para hablar de “anonimato relativo”. Porque si conoce el nombre de sus progenitores, no existe anonimato. Y si no lo conoce, el anonimato es absoluto y no relativo. La expresión “anonimato relativo” da lugar a equívocos y es falaz.
Las legislaciones de Australia, Alemania, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Suiza, Italia, no autorizan el anonimato. La ley no contempla esas experiencias porque reconocer el vínculo de filiación con los progenitores (aun cuando no se reconozcan derechos sucesorios) y autorizar el acceso de los individuos al registro de donantes de gametos, pondría en peligro el abastecimiento de los bancos de gametas. También en reproducción asistida, los derechos sometidos a las leyes del mercado.
En cambio, en acuerdo con la Convención sobre de los Derechos del Niño, el anteproyecto contempla “el respeto por el derecho a la identidad” de los niños adoptivos, quienes pueden “acceder cuando lo requieran al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó la adopción”, y gozan de un explícito “derecho a conocer los orígenes”. Pero el proyecto omite mencionar el derecho a la identidad en la regulación de los nacidos de donantes e inaugura una desigualdad histórica en el derecho a la verdad: los niños nacidos de donantes deberán reclamar el acceso a la información sobre sus orígenes, dejando atrás la búsqueda tenaz de esa marca identitaria que legitimó a las Abuelas de Plaza de Mayo. Los niños nacidos de técnicas reproductivas serán hijos de “desaparecidos” voluntariamente, legitimados por una ley de un Estado democrático amnésico del derecho a la verdad tan proclamado como denegado en aras de intereses corporativos.
¿Acaso no estamos asistiendo a una asimetría histórica entre los hijos de desaparecidos en quienes se reconoció su derecho a la verdad, y los hijos nacidos de las técnicas de reproducción asistida, en quienes se les prohíbe el mismo derecho? Las autoras del proyecto replican que “una cosa es el derecho a la identidad biológica y a conocer la filiación por naturaleza de cada niño apropiado …, todo lo cual fue perdido por efecto de un hecho ilícito. Nada parecido sucede con el derecho a conocer el origen genético de los niños nacidos de técnicas lícitas de reproducción humana asistida con material de donante”. Por supuesto, si están construyendo una ley a su antojo, se pueden declarar “lícitas” cualquier tipo de prácticas abusivas y contrarias a los derechos humanos, sirviéndose de la explotación de jóvenes donantes de óvulos que se someten a tratamientos de riesgo invasivos, retaceándoles la información. Usándolas tras la retórica del altruismo (mal pago en la Argentina), estas jóvenes esparcen, mediante su donación reiterada de óvulos, hijos genéticos que nunca conocerán.
Cuando las autoras admiten el “derecho a obtener información no identificatoria del donante, es decir, datos relativos a la salud… en el centro de salud que intervino en la técnica médica”, parecen desconocer nuestra realidad local: los centros de salud pueden perder los registros por múltiples motivos (porque cierran sus puertas, cambian sus directores, pierden los datos) y no pueden ser garantes de la identidad genética de una persona. ¿Esta obligación de registro y conservación de los datos no debería ser responsabilidad del Estado en registros judiciales y administrativos a disposición inmediata cuando la persona involucrada lo requiera, tal como el que dio lugar a la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo autónomo y autárquico y tal como lo contempla el proyecto actual en el caso de los hijos adoptivos? En respeto al principio de igualdad ante la ley, la identidad personal debería ser garantizada en nuestro ordenamiento jurídico, concediéndoles a los nacidos de técnicas reproductivas el mismo derecho a conocer su identidad que al resto de los ciudadanos.
Las concesiones son una cortina de humo para ocultar la impunidad: la celeridad con la que aceptaron las objeciones de la Iglesia prueba que la razón de ser de la reforma no es la ampliación de derechos inclusivos sino la autoamnistía de los delitos de la dirigencia política y la eximición de la responsabilidad del Estado.
“Esta no es la piedra de Moisés, toda obra es perfectible”, dijo el jefe del bloque de senadores oficialistas, Miguel Pichetto. Más que tablas de la ley, el engendro de ley es un convidado de piedra impuesto por el oficialismo al arco opositor, y a la sociedad toda, sin el debate sobre los derechos personalísimos que afectan la construcción de valores y la convivencia en sociedad. Sin ese debate, sin un referéndum de ser necesario, traicionan al pueblo avasallado, avalando como otros hicieron en 1994 la reforma constitucional cuando, entre otros males, cedimos nuestra soberanía jurídica al someternos a pactos internacionales con rango constitucional cuyas consecuencias se comprueban tardíamente.
*Filósofa. Universidad de Buenos Aires.