Algunos sostienen que los holdouts deben estar sujetos a los resultados de los canjes exitosos de deudas soberanas, como en un concurso preventivo en el que la aprobación de una mayoría permite alterar las condiciones de pago originales de una obligación. ¿Son asimilables ambos casos?
Dejemos a un lado complicaciones como qué mayorías deberían alcanzarse para forzar a los holdouts y consideremos algunos otros aspectos del derecho concursal argentino a fin de respondernos si tal asimilación es posible.
Una vez abierto su concurso, el deudor no puede pagar a ningún acreedor anterior al mismo. Se pone en igualdad de condiciones a todos sus acreedores sin beneficiar a unos en detrimento de otros. Esto no es viable en los incumplimientos soberanos: los incumplimientos de los países son selectivos y continúan cumpliendo con muchas de sus obligaciones.
Un deudor concursado debe administrar su patrimonio bajo la vigilancia del síndico, requiriendo autorización judicial para celebrar ciertos actos. Esto es inimaginable e impracticable en el caso de deudores soberanos.
Además, las normas concursales de las empresas o personas prevén la exclusión de ciertos acreedores en el cómputo de las mayorías a alcanzarse, porque su relación con el deudor hace presumir que con seguridad emitirán votos complacientes (padres, hermanos, accionistas controlantes). Si este criterio se aplicara a las ofertas de canje de países, ¿excluimos entonces del cálculo de mayorías a la Anses, las provincias, los funcionarios, las entidades financieras estatales? ¿Estarían dispuestos los países a someterse a tales exclusiones?
Más allá de las cuestiones señaladas (y de otras que podrían señalarse), los concursos privados tienen en particular una diferencia puntual con las ofertas de canje de bonos emitidos por deudores soberanos: un deudor privado concursado tiene sólo unos meses para alcanzar las mayorías legales, de lo contrario todos sus bienes son rematados.
El mayor incentivo que tiene un deudor para acordar con sus acreedores es evitar la quiebra. Esto es inviable en el caso de soberanos: ni ellos aceptarían someterse a tal riesgo, ni sería posible la liquidación de sus activos en caso de que no se llegue en tiempo y forma a un acuerdo.
Estaríamos entonces aplicando reglas del derecho de quiebras a quien nunca puede ser quebrado. La Argentina tuvo que realizar dos canjes para llegar al 93% de aceptación. Y para lograrlo tuvo que penar hasta 2010, años después de declarado el default.
La ley argentina otorga los beneficios del concurso a cambio de las limitaciones que impone. Los emisores de deuda soberana no aceptarían limitaciones como esas. Entonces, ¿deberían gozar de los beneficios de la norma concursal y así alterar las condiciones oportunamente pactadas?
*Abogado, Estudio Hope Duggan & Silva.