El próximo 10 de diciembre se cumplirán treinta años ininterrumpidos de gobiernos elegidos y organizados bajo pautas constitucionales. Nuestros constituyentes originarios concibieron el Poder Judicial como un verdadero “poder del Estado”, que comparte con los restantes órganos el gobierno de la Nación. Cumple fines esenciales del Estado, enunciados en el Preámbulo de la Constitución Nacional y las funciones que ésta le impone, como la administración de Justicia, la resolución de los conflictos y el control de constitucionalidad de normas y actos.
La concepción de la independencia del Poder Judicial que heredamos del pensamiento de Alexander Hamilton no implica dotar de superioridad al órgano judicial sobre el legislativo o ejecutivo, sino crear un órgano de control que restablezca la soberanía del pueblo expresada en la Constitución, cuando la voluntad de los restantes poderes se ha alejado de ella. Esta función resulta trascendente para la salud del sistema político porque consiste en preservar el régimen democrático frente a desviaciones de los restantes órganos de gobierno y exige una prudente distancia de los diferentes grupos políticos y de interés.
La circunstancia de que los jueces de cualquier grado carezcan de mandato popular para ejercer sus funciones no altera la legitimidad de sus acciones ni lo coloca en desigualdad frente a los otros órganos. No puede soslayarse que los mecanismos previstos en nuestra Constitución hacen que el cuerpo electoral intervenga en la decisión de la designación de magistrados, pues la responsabilidad recae en el presidente de la Nación (art. 99 inc. 4), previo acuerdo del Senado de la Nación, sin el cual el ejecutivo no puede ejercer su potestad y conforme la selección del Consejo de la Magistratura, integrado mayoritariamente por representantes de los órganos de base electiva. Esto demuestra claramente que en el complejo proceso de designación intervienen quienes ejercen los mandatos a través del mecanismo del sufragio.
El ‘paquete cerrado’ de reformas
El núcleo de coincidencias básicas que integró el Pacto de Olivos y dio origen a la reforma constitucional de 1994 estableció tres reformas sustanciales al órgano judicial que marcan el período histórico que estamos evocando: la incorporación del Consejo de la Magistratura, el nuevo mecanismo de designación de los jueces federales y un procedimiento especial para la remoción de los magistrados de los tribunales inferiores. Estos tres temas formaron parte del denominado “paquete cerrado” de reformas, que la Convención Constituyente con mayoría de los partidos políticos que pactaron la modificación (peronistas y radicales), aprobaron sin alteración.
La revisión de los mecanismos de designación de los jueces constituyó un tema que preocupó a la ciudadanía, por la perversión del mecanismo originario adoptado por los constituyentes, pero en los diecinueve años de vigencia no demostró su eficacia para tornar más transparente e insospechada de influencia política la designación de magistrados. La complejidad del proceso de designación crea situaciones que alteran el buen funcionamiento del órgano judicial, pues por largos períodos los juzgados o vocalías de tribunales colegiados quedan vacantes, lo que demora aún más la decisión de las causas en un sistema procesal que no se caracteriza por la celeridad.
La idoneidad y la independencia de la política partidaria de los jueces dependen de la voluntad de la dirigencia política y no hay ningún procedimiento que las asegure sin la existencia de esa convicción. Sería injusto soslayar que la designación de los jueces de todas las instancias por el presidente de la Nación, previo acuerdo del Senado, adoptado en la Constitución de 1853/60 tuvo un funcionamiento irreprochable hasta el golpe de Estado de 1930, pues hasta allí existió voluntad política de respetar los principios del sistema. El presidente Bartolomé Mitre, que tuvo a su cargo la designación de los primeros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no dudó en designar a dos de sus más notorios enemigos políticos en el tribunal, porque consideró que de esta forma el control de la Corte iba a ser efectivo y creíble para la ciudadanía. Hipólito Yrigoyen gobernó con los jueces designados por “el régimen” que había fustigado, sin pensar en la necesidad de un Poder Judicial adicto. Y muchas reformas sustanciales para la extensión de derechos sociales, económicos y culturales fueron acompañadas por la jurisprudencia de los tribunales.
La función de la interpretación judicial es absolutamente esencial en todo ordenamiento jurídico. Kelsen sostenía que el derecho vigente era la norma y la interpretación que de ella realizan los jueces en cada momento histórico. Y esta afirmación es claramente demostrable en el análisis de nuestro pasado reciente. La interpretación judicial diseña la forma y el contenido de los derechos e instituciones consagrados en la Constitución formal, y permite que sus textos se adapten a la dinámica social, dando respuestas a los conflictos que toda sociedad desarrolla en su evolución. Si bien su función no es legislar ni crear normas de carácter general, la interpretación va dando contenido concreto a las cláusulas generales de la Constitución o de la ley.
Rol de los jueces
En los treinta años transcurridos desde la instalación del primer gobierno constitucional posterior a la última dictadura militar, los jueces designados de acuerdo con los procedimientos previstos en la Constitución Nacional han cumplido ese rol, y en muchos casos han adelantado o precipitado decisiones que luego adoptaron los restantes órganos.
Para que haya memoria histórica no debe haber omisiones.
Las efemérides siempre son una buena excusa para recordar actos que las sociedades tienden a olvidar por la presencia de otros con mayor impacto.
Muchas decisiones del Poder Judicial de la Nación en estos treinta años fueron positivas para la ampliación del goce de los derechos humanos por los ciudadanos y habitantes de la República Argentina.
Fueron los jueces designados de acuerdo con la Constitución los que juzgaron a las juntas militares en un hecho ejemplar que es destacado por estudiosos extranjeros.
Este “juicio a las juntas”, además de castigar a quienes cometieron el delito de sedición y violaron derechos esenciales, empezó a forjar una conciencia sobre la necesidad de preservar el sistema constitucional y proteger los derechos humanos.
Una década después, los derechos humanos fueron convertidos en normas constitucionales por la Convención Constituyente de 1994.
La supremacía de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que fue una de las decisiones más trascendentes de la mencionada reforma, fue precedida por fallos que reconocieron este carácter a ese acervo internacional de protección de las personas.
Deudas del Poder Judicial
Ya en la última década también fueron los órganos judiciales los que avanzaron sobre la nulidad de las leyes de obediencia debida y del indulto a los condenados en el juicio a las juntas, decretado por el presidente Carlos Saúl Menem ante el mayoritario silencio de los miembros de su partido.
En el orden de las relaciones particulares, los tribunales fueron la avanzada para la extensión del goce de los derechos. Nuestra legislación desde el siglo XIX impedía el matrimonio a los cónyuges divorciados y esta decisión no se consideraba contraria a libertades individuales. Luego de la asunción del primer gobierno constitucional el 10 de diciembre de 1983, la discusión parlamentaria se demoraba y los bloques mayoritarios en el Congreso estaban divididos para sancionar la ley que admitiera el divorcio vincular. Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano que interpretó que la dinámica histórica había tornado inconstitucional el impedimento a contraer matrimonio de las personas separadas y aceleró la sanción de la ley que finalmente extendió el derecho a todos los habitantes. Casi dos décadas después la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo fue admitida por jueces de primera instancia antes de que el Congreso la convirtiera en ley y seguramente influyó en el ánimo de muchos legisladores de diversos partidos que se oponían a la medida para cambiar su voto.
En el orden de los derechos económicos y sociales también los jueces son los que sostienen derechos de los individuos frente a decisiones legislativas y administrativas que los cercenan contra la expresa letra de la Constitución y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos a los que se les ha reconocido jerarquía constitucional. Basta revisar el repertorio de fallos en materia de seguridad social que restablecieron derechos básicos como la movilidad y proporcionalidad del haber jubilatorio cuyo cumplimiento es resistido por el Ejecutivo y que obligan a los damnificados a recurrir a la Justicia para obtener la dignidad que la Constitución les concede y los otros órganos de gobierno les niegan.
Muchas de estas realizaciones resultan invisibles detrás del vidrio oscuro del fracaso en la investigación de los hechos de corrupción y en la sospecha de la comisión de estos actos por los propios integrantes del Poder Judicial. Y esta falencia no es menor porque como bien expresa el art. 36 de la Constitución Nacional, incorporado a su texto por la reforma de 1994, los actos de corrupción son atentados contra el sistema democrático. Adquieren esta gravedad porque no sólo conllevan una grave falencia ética en gobernantes y gobernados sino porque alteran el principio de igualdad, convierten la democracia en un régimen oligárquico y permiten que el presupuesto público se convierta en la riqueza de funcionarios y particulares beneficiados por los actos ilícitos.
Sin embargo, el resultado de esta disposición constitucional y de las leyes dictadas en su consecuencia, ha sido nulo como tristemente lo demuestra nuestra realidad cotidiana. La corrupción en estos treinta años de vigencia del sistema constitucional lo ha corroído porque es un fenómeno que afecta severamente la organización democrática y al ejercicio efectivo de los derechos humanos, porque la cantidad de integrantes de la población que se encuentra en estado de indigencia y pobreza es consecuencia directa de la administración corrupta de los bienes del Estado.
También la Corte ha dictado fallos que declararon constitucionales actos como la pesificación asimétrica, que vulneraron no sólo el derecho de propiedad sino un conjunto de derechos esenciales del ciudadano y que avalaron la administración venal de los fondos públicos.
Creo, entonces, que la gran deuda del Poder Judicial de la Nación en este aniversario es encontrar las vías efectivas para sancionar los graves actos que quiebran los principios del sistema e impiden que los habitantes de Argentina gocen de una prosperidad igualitaria