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Vicepresidente e imputado

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La noticia jurídica de más trascendencia en la semana fue la decisión del juez federal Ariel Lijo de citar a declaración de indagatoria para el 15 de julio al vicepresidente Amado Boudou, en el contexto de la causa que investiga la quiebra de la imprenta Ciccone. Más precisamente, Boudou está siendo investigado por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública, al interceder, cuando era ministro de Economía, ante órganos estatales y tributarios para que la empresa The Old Fund, que aparece a nombre del monotributista Vandenbroele, acceda al control de la quebrada Ciccone por medio de medidas ventajosas. De esta forma, dice la acusación, Boudou habría adquirido la monopólica imprenta Ciccone a través de The Old Fund y Alejandro Vandenbroele, con el objetivo de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial.
La relevancia de esta noticia radica en que nunca antes un vicepresidente en ejercicio de sus funciones había sido citado a declarar por motivos de corrupción. Es una señal alentadora de que aún contamos con una Justicia bastante independiente, a pesar de los intentos del Gobierno de cooptar el Poder Judicial.   
En términos generales, una causa puede dividirse en dos partes: la instrucción y el juicio oral. La primera parte es una etapa de recolección de pruebas por parte del fiscal y el juez de instrucción. La segunda parte es un debate oral en el que se exponen las pruebas en presencia de ambas partes (lo que se llama “principio de contradicción”) y se llega a una conclusión (la “sentencia”) que puede ser absolutoria o condenatoria.
La declaración de indagatoria es una parte de la instrucción, y está contemplada en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como requisito para llamar a dicha declaración que haya “motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito”.
Aunque no implica de ninguna forma que Boudou sea culpable, sí es un paso en esa dirección, dado que si no hubiera habido ninguna duda sobre la inocencia de Boudou, el juez ni siquiera habría estado facultado para citarlo a la declaración. Por otra parte, la declaración de indagatoria es una buena oportunidad para que el imputado exprese razones en su favor, respetando así el derecho a la defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
A rasgos generales, las consecuencias jurídicas de la indagatoria podrían ser tres: el sobreseimiento, el procesamiento o la falta de mérito. En el primer caso, el juez concluye que el imputado no fue partícipe del delito, lo que haría finalizar la causa. En el segundo, el juez afirma tener razones para sostener que cometió el delito, lo que en general culmina con un juicio oral. Finalmente, si el juez decidiera dictar la falta de mérito, estaría admitiendo que no tiene razones ni para sobreseerlo ni para procesarlo, y que es necesario seguir investigando; por ejemplo, con más declaraciones testimoniales, allanamientos, tareas de inteligencia, etcétera.
Como puede advertirse, el escenario que busca Boudou es el sobreseimiento, único escenario que realmente podría devolverle el sueño al vicepresidente. No es que los otros dos escenarios confirmen su culpabilidad. Ello deberá ser establecido por sentencia firme, eventualmente en un juicio oral, y hasta ese momento rige la garantía constitucional de la presunción de inocencia. No obstante, sin sobreseimiento sigue la investigación, y la situación de Boudou podría complicarse aún más, sobre todo considerando que el juez Lijo prácticamente da por probado que Boudou conocía a Vandenbroele, algo que Boudou se encargó de negar rotundamente.
Si Boudou es culpable, el castigo penal lo aplicará el Estado, pero es responsabilidad de los ciudadanos aplicar el castigo electoral en elecciones democráticas.

* Profesor de Teoría General del Derecho en la Universidad Torcuato Di Tella.