En la Argentina no existe la figura de delitos ambientales. Esto quiere decir que, si bien hay delitos que se refieren de manera indirecta al ambiente, el Código Penal vigente no regula de manera directa, concreta y autónoma los delitos contra el “bien jurídico ambiente”.
De hecho, existen conductas tipificadas en el derecho penal que se refieren al ambiente de modo indirecto protegiendo bienes jurídicos cercanos tales como la salud pública, la seguridad pública y la propiedad, pero sin tipificar conductas que agredan al ambiente de manera autónoma.
También existen formas de multar, sancionar y denunciar delitos que sean “ambientales”, pero todo ello es insuficiente porque lo que no tenemos son conductas que puedan ser punibles.
Esto quiere decir, simple y llanamente, que en la Argentina no existe la figura de delitos ambientales y, por tanto, estamos ante un vacío en el derecho penal.
De lo mencionado anteriormente devienen entonces dos preguntas obligadas: ¿cómo opera el sistema de justicia de nuestro país frente a cuestiones o hechos que atentan directamente contra el ambiente? ¿Y en qué se basan los fallos judiciales que deberían proteger al ambiente y a las sociedades que lo habitan?
En este contexto, cabe recordar que el millón de hectáreas quemadas en 2020 generó en la sociedad muchas preguntas sobre las problemáticas ambientales: ¿qué pasa con quienes hacen negocios a partir de la destrucción del ambiente?¿O con quien desmonta un bosque nativo? ¿Y con quien prende fuego un humedal en beneficio propio? Revisando nuestra historia, la respuesta en general, es que nada sucede.
De hecho, con algo de suerte logramos que se multe al responsable, aunque en la mayoría de los casos esa sanción representa un costo más dentro de las cuentas de los negocios, por lo que no impide que una actividad que daña al ambiente siga siendo económicamente rentable.
Se concluye entonces que la legislación actual tampoco tiene la capacidad de desincentivar los delitos ambientales.
A nivel mundial existe una política generalizada que pareciera tender hacia la protección y preservación del ambiente. Tal es el caso de países como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania o México, donde existe el derecho penal ambiental. Hay otros estados que lo incluyen a nivel constitucional, como España en su artículo 45 de la Constitución de 1978, o el artículo 225.3 de la Constitución de Brasil de 1988.
Con tantos antecedentes alrededor del mundo, la emergencia climática declarada en nuestro país en 2019, la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático sancionada en el mismo año, y la cantidad de catástrofes socioambientales vividas en el último tiempo, ¿cuál es el impedimento para que Argentina incorpore de una vez por todas la figura de delitos ambientales en su código penal?
Los incendios ocurridos a lo largo y ancho del país, la pesca ilegal en el mar argentino, la caza y comercialización de especies amenazadas, la deforestación ilegal de bosques nativos, el relleno de humedales, la contaminación de los ríos por la megamineria, entre otros muchos ejemplos, son algunas de las cuestiones que al día de hoy no tienen consecuencias para los responsables. Sin un tipo penal definido, la intervención y actuación de jueces encuentra un gran obstáculo a la hora de investigar y condenar.
Un capitulo especifico del Código Penal
A estas alturas y frente a todo lo expuesto, resulta necesario y urgente la adopción de un capítulo específico en el Código Penal Argentino referido a la protección del ambiente como bien colectivo, autónomo, que responda a la reforma constitucional de 1994 que reguló el bien jurídico y no fue contemplado con la incorporación al Código Penal de este tipo de delitos.
Finalmente, en el marco de la ratificación y entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, Argentina debe comenzar el proceso de implementación de disposiciones con respecto a derechos de acceso -entre los cuales se encuentra el derecho de acceso a la justicia ambiental- para lo que resultará sumamente importante contar con herramientas en el Código Penal que permitan sancionar delitos contra el ambiente como corresponde.
Organizaciones socioambientales de todo el país lanzaron recientemente una campaña que reivindica la incorporación de la figura de delitos ambientales en el Código Penal. Con la promesa de ser la primera de muchas intervenciones a lo largo de los próximos meses, una vez más la sociedad civil tomará la bandera de este pedido para seguir apostando por un futuro y un país más justo y sostenible.