En febrero de 2006, en Colonia Las Heras, provincia de Santa Cruz, fue asesinado el suboficial
Jorge Sayago en medio de una violenta manifestación de trabajadores petroleros que reclamaban
mejoras en el impuesto a las ganancias. Como motivo de ello, el Poder Ejecutivo, que había
resistido la decisión, dio transitoria satisfacción a los huelguistas y mediante el decreto 314
modificó las escalas, produciendo la suba del mínimo no imponible. En julio de 2007, en Puerto
Deseado, provincia de Santa Cruz, trabajadores en huelga destruyeron las instalaciones de varias
empresas pesqueras, protestando por similares motivos, y la respuesta fue idéntica a la del año
anterior: dilaciones y tibias correcciones que el correr del tiempo y la galopante inflación
desvirtuaron. ¿Y en el 2008?: otra vez sopa. ¿Medidas de fondo?: Ninguna.
Un trabajador se sacrifica haciendo horas extras porque las necesita y porque a la empresa le
conviene. ¿Es justo que cuando las cobra, pague impuesto a las ganancias? ¿Es lógico que integren la base imponible el presentismo o los adicionales por capacitación o
antigüedad? ¿Tiene sentido cobrarle impuesto a las ganancias al aguinaldo, y no cobrárselo a los
dividendos? Siendo que, además, por la forma en que se efectúan las retenciones, el trabajador paga
mes a mes el impuesto sobre un aguinaldo que cobra recién al final del semestre. ¿Es correcto que muchos trabajadores paguen impuesto, al impedírseles computar deducciones por
situaciones informales de pareja, hijos de otros padres, alimentos a hijos propios pero a cargo del
cónyuge, o adopciones provisorias? ¿Tan grande es el mérito recaudatorio de la famosa tablita que no permite reconocer sus
defectos y corregirlos ya?
Y mientras tanto, sobre los sueldos de agosto, otra retención más. No parece muy equitativo
que los trabajadores sigan financiando gratuitamente al Tesoro en base a deducciones cuyo monto ha
empequeñecido la inflación y, tras meses de estudio, otorgar amarretas correcciones que se
efectivizarán (con suerte) pasando el fin de año y promesas de mejoras para el 2009. ¿O acaso esta
situación no se conocía desde que las últimas paritarias elevaron los sueldos de convenio? ¿Cómo se
compensa al trabajador la retención indebida de una porción del salario, por injustificadas demoras
en la actualización de los mínimos no imponibles? ¿Si fuera a la inversa la agencia de recaudación
no cobraría multas e intereses?
En la Argentina el impuesto a las ganancias sobre las personas físicas es básicamente un
impuesto al trabajo. Sea éste en relación de dependencia, autónomo o bajo la forma emprendimientos
unipersonales. Anualmente alrededor de 800.000 personas presentan su declaración jurada. De ellas
una cantidad aproximada a 650.000 informan haber percibido ingresos gravados. De ese total, el 50%
declara ingresos de Cuarta categoría (asalariados, jubilados y autónomos).
Las otras categorías son: Primera: Rentas del suelo (aproximadamente 160.000 personas), que
abarca locaciones, incluidas las resultantes de bienes muebles, accesorios o servicios comprendidos
en ella. Segunda: Rentas del capital (aproximadamente 16.000 personas), que abarca intereses de
colocaciones financieras, dividendos y renta de acciones y títulos y otras utilidades. Tercera:
Rentas empresarias (aproximadamente 128.000 personas), que abarca ingresos y ganancias obtenidas en
el ejercicio personal de actividades productivas, comerciales y otras. Los números podrían indicar
nada más que una supremacía cuantitativa, si no fuera por el hecho de que, hablando en plata, la
relación se repite. La masa salarial y de ingresos de los trabajadores alcanzada por el impuesto,
es cuatro veces superior, al total de ingresos gravados de la primera categoría (rentistas
locadores) y es veinte veces superior al total de ingresos gravados de la segunda categoría
(rentistas financieros).
¿Porque ocurre esto? ¿Por qué los trabajadores ganan muy bien?, ¿Por qué los rentistas ganan
muy poco?: No. Una de la razones es que mediante el sistema de retenciones automáticas sobre
sueldos y honorarios el impuesto es difícil de evadir, mientras que los otros ingresos son más
proclives a ser escamoteados (total o parcialmente) al control del fisco.
Pero otra importante razón, además de las exiguas deducciones, son las diversas exenciones
que pueblan nuestra legislación -dividendos, intereses, rentas financieras y otras, etc.-, que
logran hacer que el monto anual de todas las ganancias exentas iguale, por ejemplo, al total de
ingresos de la cuarta categoría. Es decir, toda la masa de ingresos de los trabajadores
(asalariados y autónomos) sujeta a impuesto, iguala aproximadamente la masa de ganancias personales
que no paga impuesto. Pero además:
Abandonar alambicados relatos de la realidad y acometer acciones sobre la realidad misma,
aplicando el viejo y querido “sentido común”, permitiría revertir la situación en favor
de los trabajadores sin poner en grave riesgo los niveles de recaudación, dejar afuera del gravamen
definitivamente a una gran cantidad de asalariados y pequeños autónomos, depurar el padrón y
concentrar esfuerzos de fiscalización y recaudación sobre sectores más esquivos al tributo.
Es lamentable que las autoridades, frente a la obligación de tratar el tema por tercera vez
en tres años, se limitaran nuevamente a practicar demorados ajustes transitorios, perdiendo la
oportunidad de proponer inmediatas medidas de fondo tendientes a abandonar una lógica insana, cuya
consecuencia práctica es redistribuir al revés.
*Contador Público (UBA), tributarista, Consejero Académico de la Especialización en Impuestos
de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la UB.
Con algo de sentido común, el Gobierno beneficiaría a los trabajadores que pagan impuesto a las ganancias
El autor, especialista tributario, remarca que es poco "equitativo" que los asalariados financien "de forma gratuita al Tesoro" y que sólo se les dan "correcciones amarretas".