ECONOMIA
Pandemia de coronavirus

DNU de Alberto Fernández extendió 60 días la prohibición de los despidos

Frente a una "crisis excepcional", el decreto prorrogó la medida tomada al inicio de la cuarentena para asegurar a los trabajadores "que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".

Endurecimiento de la cuarentena 20200701
Zona comercial de Belgrano y Palermo | Ernesto Pagés

Entró en vigor este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández por el cual se prorrogó por 60 días la prohibición de despidos. De esta forma, la medida de emergencia seguirá vigente hasta el 31 de septiembre próximo.

"Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20", dispone la norma firmada por el presidente. Agrega la prórroga de "la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días".

a normativa es una extensión del primer decreto firmado el 31 de marzo mediante el cual prohibió a empresarios realizar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor. Esa disposición fue extendida por primera vez a través del decreto 487 firmado por el Presidente el 19 de mayo, que finaliza este 31 de julio, y comprende trabajadores dependientes y a los que disponen de regímenes especiales, como la construcción o trabajadoras de casas particulares, que también sufrieron importantes desvinculaciones.

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Entre los considerandos de la medida, el Gobierno consideró que "esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo". 

"Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", dice el decreto, que agrega que esta norma "no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia".

Para evitar una mayor caída en los puestos laborales, el Gobierno implementó el denominado salario complementario (ATP) por el que en la primera etapa giró unos 93 mil millones de empresas para cubrir la mitad de los sueldos de 2,8 millones de trabajadores. De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, durante abril, el primer mes completo de cuarentena absoluta, se registraron 186.000 trabajadores menos con relación a marzo. 

Según las cifras oficiales, la caída mensual de abril fue la más alta desde el comienzo de la serie en enero de 2012. Dentro del plan acordado entre la CGT y la Unión Industrial
(UIA), 60.000 empresas suspendieron a 715.000 trabajadores, el 12 por ciento del sector privado, con una rebaja del 25 por ciento en los sueldos.

DS