La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas para pymes bonaerenses.
Por medio de la resolución 65 publicada este lunes 28 en el Boletín Oficial de la Provincia, las pequeñas y medianas empresas tendrán tiempo hasta fin de año para acceder al plan de pagos para regularizar deudas de los impuestos Inmobiliario (básico y complementario), Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
El programa de regularización -vigente desde marzo último- contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, y abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, tanto en estado judicial como prejudicial, planes de pago caducos y vigentes.
A la vez, habilita un plazo de hasta 10 años (120 cuotas) con un interés fijo, o bien tres cuotas sin intereses, recordó ARBA, en un comunicado.
El plazo puede ser de hasta 120 cuotas con un interés fijo o bien tres cuotas sin intereses.
Para aquellas empresas que se encuentren con deudas en instancia judicial se prevé el levantamiento automático de los embargos, con la sola adhesión al plan.
Según la información oficial, las microempresas no deben abonar anticipos ni adelantos, y el capital puede ser financiado con tasas de entre 1,5% y 2,75%, de acuerdo con el plazo elegido.
En tanto, para las pequeñas empresas se prevén anticipos del 5% al 15%, y tasas de interés de entre 1,75% y 3%, de acuerdo con la cantidad de cuotas del plan.
Por su parte, las medianas deben abonar un anticipo de entre 5% al 20%, con tasas de 2% a 3%, acordes al plazo que adopten.
Si las empresas, cualquiera sea su clasificación, optan por sumarse al plan pagando al contado o hasta en tres cuotas, no abonan anticipos ni intereses de financiación.
El programa de regularización contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, y abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019.
En cuanto a las condiciones para adherir al plan, desde el ente de recaudación provincial recordaron que:
- las empresas tienen que registrarse previamente en el "Programa Buenos Aires ActiBA" del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica provincial,
- o en el "Agro Registro MiPyMES" del Ministerio de Desarrollo Agrario, según la actividad económica que realicen.
Por otra parte indica que también tendrán otros requisitos, entre ellos:
- tienen que tener presentadas, a la fecha del acogimiento, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y
- mantener estable su planta de personal durante la vigencia del régimen, explicó ARBA.
Respecto a la documentación a presentar, desde ARBA indicaron que "Toda documentación –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria".
De igual modo señalan que "todos los certificados deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente".
LR CP