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Por un marco legal respetuoso de los derechos de las víctimas

Si bien está prevista una defensoría pública para los acusados de delitos, no existe en nuestra legislación una instancia que ayude y ampare a los que sufrieron algún crimen.

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Si bien está prevista una defensoría pública para los acusados de delitos, no existe en nuestra legislación una instancia que ayude y ampare a los que sufrieron algún crimen. | temes

En las últimas semanas, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado discutió el proyecto de Ley de Protección de Derechos y Garantías Fundamentales de las Víctimas, que fue aprobado por unanimidad en Diputados en diciembre de 2016.

Varios de los miembros de Usina de Justicia participamos de las reuniones, en las cuales apoyamos el proyecto pero realizamos diversas sugerencias para modificarlo y así garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas, en particular el cumplimiento del mandato constitucional de igualdad ante la ley, que implica la necesidad de contar con un abogado en igualdad de condiciones con los imputados.

En primer lugar, vale la pena destacar que, por intervención del Senado, tuvimos la oportunidad de escuchar a la señora defensora general de la Nación, doctora Stella Maris Martínez, la funcionaria que por ley debería haberse hecho responsable de la tan reclamada asistencia y patrocinio a las víctimas. Pese a esta obligación, Martínez reconoció la elección muy selectiva de cuáles víctimas atendía y cuáles no. La ley del Ministerio Público de la Defensa sostiene en el art. 11: “Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos. La Defensoría General de la Nación establecerá, conforme los requisitos que determine la reglamentación, un programa de asistencia técnica y patrocinio jurídico a quien solicite constituirse en el proceso penal como querellante particular y eventualmente como actor civil, y que por la limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa”.

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La señora defensora, en su alocución, dejó en claro quiénes, a su criterio, “merecían ser representados”. Así, por ejemplo, dijo: “En trata decidimos intervenir porque nos parecía algo bueno, algo nuevo” (sic). Sin duda, quienes hemos perdidos a nuestros hijos/as, hermanos/as, esposos/as, fuimos abandonados a nuestra suerte porque, a juzgar por sus dichos, no le resultó ni tan “bueno” ni tan “novedoso”. O quizá porque, por no haber sido autores de ningún delito, no gozamos de su protección.

Siguió diciendo que en su calidad de abogados, “nosotros, defensores oficiales, tenemos prohibido ir a ofrecer ayuda” y “por una cuestión de ética”, no pueden ir a ofrecer sus servicios a las víctimas. Pero luego se desmintió diciendo: “… en violencia institucional, otro caso que tomamos, nosotros vamos y les ofrecemos pero muchas veces no quieren”. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Pueden o no pueden ofrecer sus servicios? ¿Y qué lugar le queda a la ética cuando se incumplen deliberadamente las obligaciones inherentes a su función?

La otra materia de la que sí se ocupa y que tantas veces resaltó es la violencia de género. En ese marco, la funcionaria efectuó apreciaciones acerca de la Ley de Protección Integral de la Mujer y dio los únicos datos con los que contamos de toda su charla. La transparencia en la función pública aún no ha llegado a este organismo, donde escasea la información, pues no se difunden ni el número de intervenciones que llevan a término ni la cantidad de profesionales ocupados en dichas intervenciones. Los datos que la señora defensora se ha dignado a proporcionar se restringen a “221 consultas y 71 patrocinios por mes”, aclarando después que hay “treinta personas afectadas a atender a víctimas de violencia de género”. No podemos dejar de hacer notar que si treinta personas en un promedio de veinte días hábiles atienden 221 consultas, no se destacan precisamente por su diligencia: un rápido cálculo nos demuestra que son ¡diez intervenciones por día! Y si consideramos que esas diez diarias son ejecutadas por treinta profesionales a cargo, el resultado resulta irrisorio.

Las cifras mencionadas son más llamativas aun si tenemos presente el presupuesto con el que contó el organismo durante el año 2016, que rondó casi tres mil millones de pesos. De todos esos miles de millones de pesos, ¿ni uno solo pudo llegar a quienes hemos perdido a nuestros seres queridos debido a la inseguridad? No: esos fondos fueron destinados a trata de personas, violencia de género y violencia institucional, problemáticas que, a juzgar por sus dichos, fueron abordadas con recursos copiosos. Recursos tan excepcionales que se destinan fondos, según se dijo, para comprar medicación para los detenidos, aun cuando esos fondos hayan sido negados para con ellos ejercer las funciones asignadas por ley –que incluye en su texto la representación de las víctimas aunque se incumpla.

Sin embargo, en su alocución la señora defensora se refirió a la escasez de fondos para implementar la ley en debate. Y con idéntica insistencia, amparándonos ante el principio de igualdad ante la ley, instamos a una distribución no ideologizada y más equitativa de los mismos.

Luego se le dio la palabra a la presidenta del Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, licenciada Gabriela Dubrez, quien enunció la situación de la víctima en el mundo sin aportar información concreta y sólo se refirió al caso del asesino de John Lennon –al respecto dijo: “Se consulta a Yoko Ono, ella dice que mientras ella viva no quiere verlo en libertad” (sic)– para entonces suponer que por eso el asesino continúa detenido. Por ello sostiene que “la víctima, por más idoneidad que tenga… no está en condiciones de emitir juicio de valor en la etapa de la ejecución penal” dado que “se supone que la víctima ha sido reparada en el mismo acto de la sentencia”. Pues sepan que todas las víctimas aspiramos a que se cumpla la condena en su totalidad, y a que quien cometió el delito no reincida. Y esa aspiración se explica por una cuestión muy elemental: quienes han asesinado a nuestros hijos en general ya habían cumplido pena o habían estado detenidos con anterioridad. De lo dicho se infiere que si se hubiera satisfecho el cumplimiento efectivo de la totalidad de la pena, otro hubiera sido el destino de nuestros seres queridos.

Pensemos por un momento en el destino de tantos jóvenes –mujeres y varones– sacrificados por la impunidad que impuso la Justicia, ¿pudo haber sido distinto si las víctimas hubieran sido parte de la etapa de ejecución? Nosotros estamos convencidos de que sí. El destino de nuestros hijos habría sido otro si las víctimas de delitos previos hubieran opinado, e incluso recurrido las absurdas resoluciones que dejaban en libertad a estos sujetos, desconociendo y menospreciando todos los informes negativos emanados de los profesionales psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales, los cuales alertaban sobre la elevada probabilidad de nuevas conductas criminales.

Por todo lo escuchado y vivido, nos queda claro que no hemos sido representados por la defensora general de la Nación únicamente por cuestiones ideológicas y que, de aprobarse la ley de víctimas con las modificaciones que proponen un abogado gratuito, correremos la misma suerte a menos que se estipule como falta grave no asignar recursos y/o personal idóneo.

Resulta imprescindible que nuestro país acate las declaraciones y tratados internacionales, y que la Honorable Legislatura se expida reconociendo derechos y garantías elementales para quienes nada hicimos para estar involucrados en circunstancias que no buscamos. Es necesario destacar la importancia para las víctimas que cobra la sanción de esta ley.

Confrontada al descrédito que sufre ante la ciudadanía, nuestra Justicia –plagada de abolicionistas que han transformado al victimario en víctima y a la víctima en victimario– tiene la obligación de volver a ocupar la jerarquía institucional que jamás debería haber perdido. Con ese fin, es imperioso contar con un marco mínimo de derechos y garantías que, al igual que la ley de protección integral de la mujer o la ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tienda a restablecer un marco legal respetuoso de los derechos de quienes se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad en el proceso penal: las víctimas.


*Jueza de Ejecución Penal. Miembro de Usina de Justicia.