OPINIóN
Justicia

La puerta giratoria

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Detenido. Muchos entran por una puerta y salen por la otra, como sostiene el saber práctico. | cedoc

Voy a tratar de explicar porqué las personas que detienen las fuerzas de seguridad entran por una puerta y salen por otra, como sostiene el saber práctico. Lo haré describiendo cómo funciona en términos generales, la articulación entre las policías, el sistema judicial y los Servicios Penitenciarios. Dichos organismos, forman el triángulo del que se sirve el Estado para ejercer el monopolio legítimo de la fuerza. Desde mi punto de vista, en dicha articulación estriba el problema de la “puerta giratoria”.

En las calles la prevención del delito está a cargo de las fuerzas policiales. Cuando detectan un hecho sus funcionarios deben aprehender al responsable, preservar las pruebas, etc. Inmediatamente tienen que consultar al magistrado de turno. La consulta es un llamado telefónico. El funcionario judicial toma conocimiento de los hechos y ordena que se realicen algunas diligencias para esclarecer la cuestión. El magistrado tiene 24 horas para recibirle declaración indagatoria al imputado. Después cuenta con otro plazo para tomar una decisión.

Aunque hay regímenes procesales específicos, conceptualmente el diseño institucional contempla esta dinámica. La pregunta es obvia: ¿qué pasa? Más precisamente: ¿por qué los detenidos por las fuerzas de seguridad a las pocas horas están de nuevo en las calles? Ello es así porque la cultura jurídica aplica el esquema precedentemente individualizado de una manera diferente ¿Por qué lo hace? Lo hace por una mezcla de hábitos judiciales sedimentados por décadas y por una distancia entre la aspiración de la ley procesal y lo que realmente puede hacer la infraestructura institucional. Aunque todo ello tiene base legal, en el desajuste entre lo que la ley espera y lo que el Estado puede hacer yace gran parte del problema.

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Retengamos que entre la aprehensión policial y la declaración del detenido ante el magistrado hay 24 horas. Se supone que en ese plazo hay que tener el hecho más o menos claro. Nuestro Estado realmente existente no puede en ese lapso escuchar a víctimas y testigos, hacer pericias, conseguir médicos, chequear domicilios y conocer con profundidad los antecedentes de la persona detenida. No es un problema de buenos o malos. Simplemente la eficacia de nuestras instituciones está muy lejos del objetivo legal. Ello quiere decir que los magistrados no pueden recibir una declaración del imputado porque no tienen recreado el contexto en el que los hechos se produjeron.

Tengamos en claro que los magistrados en los grandes conglomerados urbanos no tienen solamente un detenido o dos. Tienen muchos más. Entonces: ¿qué hacen? Eligen. Cuando los policías realizan la citada consulta telefónica se mueven por un criterio práctico. Si el hecho no es demasiado grave y si el detenido tiene un domicilio fijo ordenan la libertad de esa persona de inmediato, bajo promesa de no escaparse. La idea es no violar la norma de las 24 horas y citar al acusado más adelante con toda la información disponible. En ese momento suelen aparecer las sorpresas.

En efecto, puede pasar que quien “entró y salió” tenga muchos antecedentes. Debido a problemas puntuales que debo pasar por alto, los magistrados nunca conocen de inmediato los antecedentes de los detenidos. Los informes son parciales y a los empleados judiciales les lleva mucho tiempo completarlos a través de innumerables llamados telefónicos.

Este hiato entre lo que ocurre y lo que debería ocurrir, explica la “puerta giratoria”. Las prácticas judiciales junto a los problemas de infraestructura y de eficacia se naturalizaron. Ello tiene muchos efectos. Uno de ellos es que desmoraliza a las fuerzas de seguridad, porque de antemano saben en qué caso un aprehendido irá a la cárcel y cuándo regresará a su casa en horas. En el aparato de la Justicia, esta forma de trabajo generó cierta zona de confort que se transformó en “sentido común”. En particular, porque es realmente muy difícil gestionar detenidos con fuerzas de seguridad que no pueden completar el trabajo ordenado por teléfono y porque, además, cuando los magistrados aplican la prisión preventiva, es prácticamente imposible conseguir que el Servicio Penitenciario respete las directivas de los magistrados. Aunque escapa a estas líneas, es preciso dejar asentado que el Servicio Penitenciario se mueve sobre formas diferentes a las que establece la ley.

Las conclusiones son obvias. Frente a rígidas pautas legales que hay que cumplir, el triángulo formado por el sistema judicial, el aparato de seguridad y el Servicio Penitenciario, se las ingenió para adaptar su esquema de trabajo a las posibilidades reales. Esto es, a lo que se puede hacer. Ello supone ausencia de articulación, desconfianza entre organismos y fundamentalmente prácticas que se inscriben en la necesidad de evitar responsabilidades personales. Uno de los resultados de todo ello es la “puerta giratoria” y, en consecuencia, la merma de la eficacia del Estado para enfrentar la cuestión de la inseguridad que tanto agobia a los ciudadanos.

En estas condiciones, quizá es preciso reducir los niveles de abstracción y repensar desde sus cimientos cómo reorganizar el edificio. Ello supone, entre otras cosas, una intervención estatal para modificar algunas disposiciones administrativas que incentivan la ausencia de coordinación y también crear las condiciones que hagan posible el trabajo mancomunado de las fuerzas de seguridad, el sistema judicial y el Servicio Penitenciario. La dinámica actual se asemeja a un juego suma cero y es necesario transformarla para que se convierta en un juego cooperativo en el que cada actor haga lo que corresponde, bajo el horizonte normativo del artículo 18 de la Constitución Nacional, que promete un buen servicio de Justicia.

*Fiscal federal de la Nación.