Daniel Landgren es un productor de cannabis medicinal que enfrentó un proceso absurdo. Lo acusaron de producir estupefacientes como si fuera un narcotraficante y por ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica, pero finalmente, cuatro años después, la Justicia de Córdoba dictó su absolución.
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral Federal (TOC) N° 2 de Córdoba, a cargo del juez José Fabián Asís, que falló en línea con el duro alegato del fiscal general Carlos Gonella.
El acusado dirige desde hace varios años la Comunidad Cannábica Córdoba, una organización que históricamente reclamó por la legalización del autocultivo y el consumo. Hace diez años fue condenado en el marco de una causa que investigaba a una presunta organización narco. Y en 2016 pasó cerca de cuarenta días preso en la temida cárcel de Bouwer por “tenencia de semillas para producir estupefacientes”.
En julio de 2017, cuando se inició esta causa, Landgren abrió el primer local de cannabis medicinal de la Argentina. Lo hizo en el local 18 de la Galería Argenta, en la esquina de Chacabuco y San Jerónimo, donde ofrecía distintos productos derivados de la marihuana, como aceites o cremas que fabricaba de manera casera. Un día después la Policía Antinarcotráfico de Córdoba allanó el lugar.
Decenas de policías con cascos y armas largas cerraron el paseo comercial hasta que finalizó el operativo. Landgren no fue detenido, aunque el Ministerio de Salud provincial lo denunció penalmente al entender que la actividad que ejercía constituía un delito contra la salud pública.
El dueño de Cultivo de Autor –así se llamaba su grow shop– llegó al juicio acusado de fabricación y preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor. Junto a él también fue juzgado el filósofo Diego Alberto Neo, que fue imputado por el delito de encubrimiento.
En su alegato, el fiscal Gonella dejó en claro de entrada su posición frente a este proceso largo y absurdo: “Landgren les hizo bien a muchas personas. Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”, destacó el funcionario judicial, según reseñó el sitio Fiscales.gob.ar.
“Ojalá muchas personas recuperen el brillo como en el caso de María Pía”, cerró el fiscal, haciendo alusión al testimonio de la madre de una niña enferma de epilepsia que durante el juicio declaró sobre los beneficios del tratamiento que recibió su hija.
“Podría estar alegando durante horas –enfatizó Gonella–. Este juicio me ha enseñado muchas cosas, desde aspectos geopolíticos hasta dramas personales terribles. Mi fundamentación estará en base a aspectos teóricos y dogmáticos, que impactan en la política criminal”.
Gonella argumentó el pedido de absolución en la ausencia de una conducta que pudiera adecuarse a la descripción que prevé la ley penal. “Se acreditó que no hubo un curso lesivo, ni de puesta en peligro. Es el aspecto central. No da para mayores discusiones. Por ese motivo, debe ser absuelto”, reclamó el fiscal.
Luego, explicó su postura sobre el tipo de delito. Le dijo al tribunal que no tenía que explicárselo a él, y viró y miró a los acusados: “Cuando estudiamos un hecho delictivo, lo analizamos desde un punto de vista abstracto, lógico. El tipo penal es el segundo estrato analítico del delito, y contiene la conducta que está prohibida por la ley. A su vez, el tipo penal tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo. El objetivo contiene el comportamiento humano y voluntario, la afectación al bien jurídico, y un enlace a estas dos cuestiones en base a una lógica no causal, sino en base a un razonamiento normativo que enlaza el comportamiento con un resultado lesivo o de peligro para un bien jurídico. Si se produce un resultado lesivo, se atribuye ese comportamiento humano y se aplica una pena. Los dos requisitos que debe haber para que haya tipo objetivo es que se sobrepasen límites de riesgos permitidos y que ese riesgo se realice en un resultado. Si no se sobrepasan dichos límites o no se produce un resultado, no existe tipo objetivo. Es lo que ha pasado aquí”, señaló.
El fiscal resaltó que al momento de los hechos, es decir en julio de 2017, no existía la autoridad que debía controlar la producción de estupefacientes bajo autocultivo, como sí existe en la actualidad.
De todas formas, el fiscal ponderó que los peritos que declararon en la causa sostuvieron que “no hubo ningún riesgo ni peligro” y que explicaron que “el uso del acusado de estas sustancias era para mejorar la salud de las personas”.
“Tampoco se acreditó que el proceso de extracción de la resina con THC y CBD (los canabinoides) haya implicado riesgos para la salud pública, como lo han dicho los peritos en esta causa “, remarcó Gonella.
En otro tramo de su exposición, volvió sobre la teoría del delito. Para él, la conducta de los acusados “no sería reprochable desde el punto de vista de la culpabilidad, pues en ese momento no existía la entidad oficial regulatoria. Actuaban motivados por hacer bien a las personas. ¿Cómo el Estado le va a reprochar eso en un contexto en el que no había riesgo para la salud?”, se preguntó.
Tras el alegato del fiscal, la defensa de los acusados adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal con elogios a la actuación de la fiscalía, y finalmente el TOC N° 2 dictó la absolución de los dos acusados, cuatro años después de haberse iniciado este absurdo proceso.
Un gobernador y dos jefes de Estado
En su alegato ante el Tribunal Oral Federal (TOC) N° 2 de Córdoba, el fiscal general Carlos Gonella citó las declaraciones de profesionales y de dos jefes de Estado. También del gobernador de la provincia de Jujuy, Gerardo Morales, y del jefe comunal de Villa Ciudad Parque (Córdoba), Pablo Riveros, quienes organizaron en el ámbito de sus administraciones emprendimientos similares a los que desarrolla Landgren, pero a escala industrial y bajo procesos auditados.
“Hoy Landgren está inscripto como productor”, resaltó el fiscal en su alocución. “No podemos dar una señal como funcionarios públicos de que cualquier persona puede producir fuera de lo que autoriza la ley. Landgren está ajustado a la ley. Cualquier persona que realice esta actividad debe estar inscripta porque si no comete un delito”, advirtió antes de pedir la absolución de los dos hombres acusados.