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A propósito del aumento de la fortuna K...

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Las rentas extraordinarias percibidas por el matrimonio de Cristina y Néstor Kirchner el pasado año 2008, que ascendieron a 29 millones de pesos, han tenido enorme repercusión en la prensa argentina y extranjera. Un incremento de 158% en un año de crisis era inevitable que se reflejara en los titulares de los periódicos.

Sin embargo, ha pasado inadvertido el trasfondo fiscal que encierran esas cifras y ellas son la muestra más elocuente de una regresiva política impositiva que el matrimonio presidencial no ha dudado en preservar a lo largo de sus seis años de gobierno.

Como señala el experto fiscal Juan Carlos Gómez Sabaini, la Argentina es uno de los países del mundo donde más se grava con IVA a los alimentos y los medicamentos. En un contexto donde 40% de la población está por debajo de la línea de pobreza, resulta contradictorio que la alícuota al consumo de productos tan sensibles triplique a la que aplican países desarrollados con menos pobreza.

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En la Argentina, casi todos los alimentos están gravados con una tasa de 21%. Esa alícuota supera ampliamente a la aplicada en los países desarrollados, donde el IVA para alimentos y medicamentos suele no superar a 10%. Por ejemplo, en España y Canadá, los alimentos y medicamentos son considerados bienes sensibles y tienen una alícuota reducida que oscila entre 0 y 7%. Ahora bien, obsérvese lo que acontece con las rentas extraordinarias obtenidas en este caso por el matrimonio Kirchner, aplicando la legislación fiscal argentina. En ese caso, los intereses devengados por los depósitos a plazos fijos de $32 millones, que han sido aproximadamente $5,5 millones, no tributan al Fisco, porque la renta financiera está exenta, según la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la renta extraordinaria devengada por el incremento en el valor del patrimonio inmobiliario vendido por los Kirchner, que ha dado lugar a un ingreso de 13,8 millones de pesos, tampoco tributa en el Impuesto a las Ganancias y sólo se abonaría 1,5% por el impuesto a las transacciones inmobiliarias. Finalmente, los ingresos por alquileres, que ascendieron a $ 10,3 millones, serían los únicos ingresos susceptibles de ser alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Aquí, la alícuota no puede ser superior a 3% de los ingresos, una vez deducidos los gastos a diferencia de las retenciones que se aplican sobre los ingresos brutos. Sin embargo, el mayor valor de las sociedades que alquilan los hoteles de lujo del matrimonio, no está gravado.

En la Argentina, el incremento en el valor de las acciones de las compañías -coticen o no en la Bolsa- (plusvalías) está exento. Esto explica ciertas paradojas: la operación de venta de una empresa al extranjero, traspasando acciones que valen cientos de millones de dólares, no devenga ningún impuesto, pero el desocupado que compra un kilo de arroz le paga 21% de IVA al Estado. Una de las características que diferencia la estructura tributaria argentina de la de los países desarrollados es la alta participación de los impuestos a los consumos respecto a los impuestos sobre las Ganancias o ingresos y la baja participación del Impuesto a la Renta de las personas físicas respecto al total de la recaudación de ese gravamen.

El impuesto a la renta en la Argentina alcanza sólo a 5,3% del PIB. Pero como 70% lo abonan las sociedades -que luego lo compensan vía precios- el peso real del impuesto a la renta de las personas físicas es de 1,6 % del PIB, frente a 12 % en Australia o 9% en los Estados Unidos.

Como señala el experto fiscal Jorge Gaggero, miembro del Plan Fénix, "el sistema tributario argentino se ha tornado muy injusto (regresivo), como consecuencia de las reformas normativas, así como por el crecimiento de la elusión y la evasión impositivas". Esta evolución -en rigor, una involución en muchos planos relevantes- resulta particularmente notable. La Argentina era, hacia la mitad del siglo pasado, un país que mostraba una estructura tributaria bastante madura y progresiva, más parecida a la de las naciones desarrolladas que a la de los países de su propio pelotón (los denominados de desarrollo intermedio).

Afirma también Gaggero que en los últimos años no se ha encarado en la Argentina -ni durante el período de la convertibilidad, ni con posterioridad a la caída de ese régimen- ninguna reforma de envergadura en la tributación sobre las Ganancias, ni se ha realizado ningún esfuerzo para reducir la tasa del IVA a los alimentos y medicamentos.

Las modificaciones impositivas estuvieron en el programa de Néstor Kirchner en 2003 y lo mismo se repitió en la última elección nacional, pero en la práctica nada se hizo, a pesar que se daban condiciones económicas favorables para aplicar una reforma.
Durante el prolongado conflicto del campo, uno de los argumentos obsesivamente utilizado por el Gobierno y sus propagandistas para defender el incremento desproporcionado de las retenciones a las exportaciones se basaba en la defensa de una política de "redistribución de la renta".

A la luz de lo anterior, se pone de manifiesto la enorme distancia que media entre una retórica "de izquierdas" y una política impositiva, más pragmática, "de derechas". El análisis de la política impositiva equivale al estudio del ADN de un Gobierno y es el rasgo determinante que permite situarlo a la izquierda o a la derecha. Los intelectuales "progresistas" que se han dejado seducir por una retórica elevada a niveles de batalla bíblica -y que no cesaron en poner arrogantes etiquetas de "nueva derecha" a todo aquel que no comulgaba con las ruedas de molino de un Gobierno caracterizado por sus improvisaciones- deberían recuperar ahora un mínimo de cordura y rigor en sus análisis. Al final, como decía Perón copiando a Aristóteles, la realidad es la única verdad.

 

(*) Agencia DYN