Hoy se dio a conocer que el gobernador Capitanich promoverá acciones penales contra el diputado de la Alianza Frente de Todos, Eduardo Siri, por el delito de injurias. La decisión primer mandatario provincial se debe a las expresiones vertidas por el legislador, publicadas en la edición digital de un diario porteño, donde Siri asegura que “a Capitanich lo extorsiona su esposa y de esa forma evitó que la echara de su cargo”.
Desde de gobierno se asegura que en esta ocasión el diputado Siri entró en una cuestión de deshonra y descrédito hacia el gobernador al aseverar expresamente que la ministra de Salud, Sandra Mendoza extorsiona al gobernador para que no se concrete su renuncia. Asimismo, en la misma querella se va a plantear la acción civil resarcitoria por los daños y perjuicios de carácter moral que causa esta situación.
En tanto, Capitanich este lunes firmará el poder, para que sus abogados promuevan la acción judicial durante la próxima semana. “Esto excede totalmente la función y actividad de Siri como diputado, razón por la cual esta situación no se encontraría amparada de ninguna manera en lo que es la inmunidad de opinión”, agregan.
También explicaron que la inmunidad de opinión es la posibilidad que tiene alguien que ejerce, en este caso, funciones legislativas para que todas aquellas expresiones vertidas dentro o fuera del recinto, que sean vinculadas expresa y concordantemente con su función de legislador, eventualmente quedan cubiertas bajo el manto protector de esa inmunidad. Razón por la cual, todo lo que allí diga no podrá ser objeto de acción judicial alguna.
“Pero en este caso, excede totalmente esa inmunidad. Acá un diputado no asevera nada de lo que hace a sus funciones. Está desacreditando al gobernador, sugiriendo la comisión de un hecho delictivo por parte de una funcionaria del Poder Ejecutivo, sin vinculación directa con su función como legislador”.
Sin embargo, se recordó el obstáculo constitucional, a partir de los fueros de parte de Siri, que necesariamente hay que remover. El proceso de desafuero se plantea en la misma querella, en la que se pedirá la remoción por parte del juez de Garantías de esa inmunidad. El juez en cuestión debe remover ese obstáculo constitucional, para que la acción pueda prosperar. Esta situación obliga al juez a correr traslado a la Cámara de Diputados a los fines que ésta prospere.
Esto puede derivar, inclusive, en una condena de hasta dos años de prisión hacia quien vierta una injuria de este tipo, prevista en al artículo 110 del Código Penal; más allá de la cuestión de responsabilidad civil por los daños y perjuicios de carácter moral que causa la situación. La Cámara de Diputados necesita las dos terceras partes para remover el obstáculo constitucional y que éste pueda prosperar.