En los juicios laborales existe una instancia previa, obligatoria, que es la conciliación laboral.
¿En qué consiste? Un conciliador sorteado de una lista oficial, recibe al
trabajador y al empleador y a sus respectivos abogados. Estos últimos concurren en primer lugar
cumpliendo con una obligación legal y en segundo lugar para intentar llegar a un acuerdo que evite
la instancia del juicio.
Las expectativas no son iguales para los trabajadores, que en muchos casos han sido
despedidos, están sin dinero y esperan de la audiencia conciliatoria respuestas rápidas a lo que
consideran sus justos reclamos. Los profesionales que intervienen muchas veces permanecen
indiferentes al drama humano que puede cargar cada trabajador o sólo le prestan
atención cuando puede ser útil para conseguir un buen acuerdo.
Normalmente la actitud contenedora del conciliador laboral sirve para que el trabajador se
sienta
"protegido". Pero también debe contar con la compañía de su propio abogado, que
debe asesorarlo y advertirle que no hay certeza de que logre un acuerdo en esta instancia.
Todo esto sin contar con los a veces desmesurados reclamos que se efectuan en la etapa
conciliatoria, que llevan al trabajador a pensar que cualquier suma inferior a la que le
"calculó" su abogado se convierte en una tomadura de pelo.
Para evitar situaciones de este tipo sería conveniente actuar
con sumo respeto ante un reclamo de un trabajador por parte del empleador y su
abogado que, a veces,
le hacen ofrecimientos ínfimos, rayanos en la burla. Pero también hay una
responsabilidad por parte del abogado del trabajador: es importante que dedique un tiempo a
explicar que se trata sólo de una audiencia a la que se debe concurrir para cumplir con una
formalidad, y que no hay ninguna certeza de que reciba ofrecimiento alguno.
* abogada del Estudio Belly-Migali