POLITICA
Tras investigar la masacre de curas palotinos

Condenan al Estado por sentencia contra un periodista

La CIDH asegura que la sentencia por calumnias e injurias contra el periodista Eduardo Kimel atenta contra la libertad de expresión.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por la sentencia judicial por calumnias e injurias impuesta al periodista Eduardo Kimel, a raíz de su investigación sobre la masacre de cinco religiosos palotinos, cometida en Buenos Aires durante la última dictadura militar.

El fallo unánime de la CIDH dispone que la condena contra Kimel debe ser dejada sin efecto dentro de un plazo de seis meses y la legislación argentina sobre calumnias e injurias reformada a fin de "satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica", de modo que no afecte "el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Un ex juez criticado por Kimel en su libro La Masacre de San Patricio por su inacción en la investigación de los asesinatos había promovido en 1991 una causa penal en contra del periodista por presuntas calumnias e injurias. Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y 20.000 pesos (igual cantidad de dólares al momento del fallo) de multa, en sentencia confirmada por un tribunal de apelaciones.

El Estado argentino había reconocido el año pasado ante la CIDH su responsabilidad internacional por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso Kimel. El fallo de la CIDH, organismo que tiene su sede en San José de Costa Rica, establece además que "el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad".

“Celebramos que un caso argentino abra camino en favor de la libertad de expresión en la región", dijo hoy en conferencia de prensa Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que copatrocinó el caso ante la CIDH junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Las sentencias de la CIDH son vinculantes para las partes en juicio, pero además tienen "por su valor simbólico y jurídico un fuerte impacto en todos los países" del sistema interamericano, precisó Andrea Pochak, la abogada del CELS que llevó el caso.

Los tres sacerdotes y dos seminaristas palotinos fueron asesinados el 4 de julio de 1976, poco más de tres meses después del último golpe militar en Argentina, en la iglesia de San Patricio. Junto a los cadáveres se halló una leyenda que decía: "Estos zurdos murieron por ser adoctrinadores de mentes vírgenes". Los autores del múltiple crimen nunca fueron identificados.

El libro tuvo como objetivo sacar a luz uno de los hechos más atroces del terrorismo de Estado, es una reconstrucción de los hechos", explicó Kimel. "Por un breve párrafo un juez me colocó en un terreno que no esperaba, de una lucha ineludible. No se trataba sólo de salvar mi pellejo, sino de un caso de mayor trascendencia, para elevar el nivel de protección de los ciudadanos, no sólo de los periodistas."

La CIDH consideró en su fallo que la libertad de expresión en temas de índole pública es un bien prioritario frente a la protección de la honorabilidad de los funcionarios o personas públicas, por lo que corresponde modificar la legislación argentina, cuya tipificación es considerada por la Corte como demasiado amplia.

El código penal argentino prevé penas de prisión de hasta tres años para delitos de calumnias e injurias. "La opinión no puede ser objeto de sanción, más aun cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo", sentencia la CIDH.

Fuente: DPA