Ayer el juez Julián Ercolini procesó a la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, por supuestas irregularidades en la compra de un edificio de la Procuración General de la Nación en el microcentro porteño. El magistrado la acusó de "administración fraudulenta" en perjuicio de la administración pública y ordenó un embargo sobre sus bienes por 7 millones de pesos.
En un extenso fallo, Ercolini sostuvo que Gils Carbó "ideó un plan" para dar de baja una licitación y gestionar la compra de otro edificio en forma "direccionada" y por el que se pagaron jugosas comisiones "violando consciente y voluntariamente los deberes atinentes a su cargo".
El juez argumentó: "Alejandra Gils Carbó, como máxima autoridad del organismo, tenía a su cargo " el gobierno y la administración general y financiera "con las facultades para dictar reglamentos de superintendencia general y financiera, celebrar los contratos, y organizar y dirigir un servicio administrativo-financiero. Fue precisamente en uso de esas facultades que dejó sin efecto la licitación pública Nº 17/2012, convocó a la licitación Nº1/2013 con aprobación del pliego de bases y condiciones que implicaba su direccionamiento en favor del inmueble que pertenecía a Arfinsa, y finalmente adjudicó su oferta, ordenando la formalización del contrato".
Ercolini respaldó la hipótesis del fiscal federal Edurado Taiano sobre el direccionamiento de la licitación 1/2013. Sostuvo que con ese objetivo primero se hizo caer la licitación anterior que estaba vigente a diciembre de 2012 y tenía un edificio preadjudicado. Otro indicio del direccionamiento fue que se modificaron varios requisitos de una licitación a la otra para que el inmueble ofrecido por Arfinsa/Jaureguiberry encajara mejor con los parámetros.
En ese direccionamiento, para el juez Gils Carbó tuvo decidida participación: "Conocía las características del edificio ubicado en la calle Perón 667 de esta ciudad, en virtud de lo cual, al aprobar el pliego de bases y condiciones con el que convocara a la licitación pública Nº 1/2013, no podía desconocer que las exigencias requeridas se adecuaban a la medida de ese inmueble. Ello, concatenado con la circunstancia de que los requisitos que resultaron determinantes fueron incorporados al pliego con motivo de las directivas dadas por el funcionario especialmente introducido por ella en el trámite licitatorio y bajo su dependencia directa, sumado a que una de esas condiciones, la propia Dra. Gils Carbó había mencionado como necesaria luego de que hiciera visitas a inmuebles ofertados en el marco del trámite del año anterior -dejado luego sin efecto-, que no la preveía, conllevan a presumir con el grado de probabilidad exigido para la etapa que se transita que, lejos de no haber podido advertir irregularidad alguna, fue quien junto a Guillermo Alfredo Bellingi diagramó el direccionamiento de la licitación".
Para Ercolini, Gils Carbó y Guillermo Bellingi, quien había sido designado subdirector general de la Procuración, "procedieron del modo ya mencionado para dejar sin efecto la licitación pública Nº 17/2012 -con un argumento que no reflejaba el verdadero motivo de aquella decisión adoptada por la Sra. Procuradora General de la Nación- y así adquirir el inmueble de la calle Perón, bajo la simulación de un proceso licitatorio que estuvo direccionado desde su inicio a partir de las instrucciones que ambos dieran para la elaboración del pliego de bases y condiciones, a la postre aprobado por Gils Carbó con el dictado de la resolución en la que convocara a licitación".
A entender del magistrado Gils Carbó y Bellingi "reunían la exigencia prevista en la norma como condición objetiva de punibilidad, en tanto fueron los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que, teniendo en entre sus funciones la administración, el manejo y el cuidado de los bienes e intereses del Ministerio Público Fiscal, obraron en violación de los deberes a su cargo, en miras de que -por lo menos- Juan Carlos Thill y Bárbara Jaureguiberry obtuvieran un lucro indebido".
"Se trató de una distribución funcional de roles en el ámbito de la Procuración General de la Nación, cada uno dentro de las funciones que le incumbían -en el caso de la Dra. Gils Carbó como encargada de gobernar el organismo y administrar sus bienes, y en el caso de Bellingi, al ser la persona encargada del infiel manejo de los trámites licitatorios- y conforme al plan previamente ideado", sustentó el fallo.