La Cámara Federal porteña dictaminó que los delitos cometidos por miembros de la agrupación "Montoneros" en la época de la última dictadura no pueden considerarse de lesa humanidad.
Según el fallo, los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah tomaron esta decisión al confirmar el sobreseimiento por prescripción del delito de Mario Firmenich y otros seis imputados por un ataque con explosivos a la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, el 2 de julio de 1976.
El tribunal de apelaciones confirmó un fallo anterior de la jueza federal María Servini de Cubría, al sostener que "es equivocado" sostener que los atentados atribuidos a la agrupación Montoneros fueron delitos de lesa humanidad.
Además de Firmenich, quedaron con sobreseimiento confirmado los imputados Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza.
De acuerdo al derecho penal internacional y al precedente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles "son cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal", citó la Cámara.
Para los jueces, Montoneros no "constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad".
"Sin duda el error radica en confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política -violenta o no- con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada", agregó la Cámara.
Los crímenes contra la humanidad "son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político", agregaron los camaristas.
En la resolución se recordó que el fiscal federal Jorge Alvarez Berlanda había dictaminado que el ataque con un artefacto explosivo en el edificio de Moreno 1431 de Capital Federal, donde entonces funcionaba la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, enmarcaba en el delito común de "estrago" y después de 31 años se encontraba prescripto.
El atentado atribuido a Montoneros causó muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones, según la causa iniciada por un sobreviviente e impulsada por el abogado Norberto Giletta.
Este letrado fue quien pidió que se declarase al hecho como delito de lesa humanidad, y por ende imprescriptible, tal como sucedió con las causas por violaciones a los derechos humanos en la dictadura que tienen como acusados a militares.
Pero la Cámara Federal rechazó los argumentos de Giletta y recordó que ya en la bautizada "Causa 13", el juicio a las juntas militares, se dejó en claro que hacia 1975 "las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida".
Por ende, el atentado a la sede policial no puede considerarse de lesa humanidad "ni tampoco constituyó un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional".
El delito "no puede incluirse en el derecho penal internacional al no constituir un crimen contra la humanidad, ni un crimen de guerra".
"La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorado por el Tribunal, no bastan por si para superar los diques estrictos" de las normas internas, para las cuales los hechos "se encuentran prescriptos", concluyó el fallo.