El apoderado de la ONG Ciudadanos Libres, el abogado José Magioncalda, denunció penalmente al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, César Milani. Lo hizo tras conocer el contenido de la nota publicada el viernes pasado en Perfil.com titulada “Exclusivo: Milani gastó $16.000 en una cena y compró un whisky a nombre del Ejército”.
La denuncia cayó sorteada en el juzgado Nº6 a cargo del juez Rodolfo Canicoba Corral por el posible delito de malversación de fondos públicos –tipificado en el artículo 260 del Código Penal-. En la presentación, el denunciante explica que “la posible utilización de fondos públicos con fines privados constituye un ilícito que vulnera normas de carácter legal”.
El titular de la ONG dice que la ley establece que los funcionarios públicos deben “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar personal”.
En la denuncia se explicita que el artículo 9 del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas considera una falta leve al “militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado” y que, en cambio, es una falta grave que “el militar que no conservare debidamente la propiedad del Estado causando perjuicio al servicio”.
El letrado explicó, en su presentación que “el empleo de efectos o caudales del Estado para una actividad prohibida, en razón de no estar prevista por la legislación vigente (como lo es utilizar fondos públicos con fines privados) siempre constituye una aplicación de los fondos diferente de aquella a la que estuvieren destinados, en tanto que el destino de los medios en cuestión jamás puede ser ilícito”.
Por lo tanto, según la denuncia de la ONG Ciudadanos Libres, “de confirmarse las conductas descriptas, el Sr. Jefe del Ejército estaría incurso en el delito tipificado en el art. 260 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”