POLITICA
Trascendente fallo

El personal contratado por el Estado tiene derecho a indemnizaciones como la planta permanente

La Corte Suprema consideró que el Estado terminó abusando (y distorsionando) las normas que el mismo había dictado. Los detalles del caso testigo.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de reconocer el derecho a indemnización a un agente contratado de la Armada Argentina, que se desempeñó durante veintiún años cumpliendo funciones de carácter permanente, no obstante que el régimen legal que le resultaba aplicable establecía una limitación temporal de cinco años para la ejecución de tareas transitorias. Para el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el trabajador es siempre sujeto de preferente tutela y a él le caben los principios protectorio, de estabilidad, justicia social, progresividad, pro-homine y favorabilidad, los que se encuentran presentes en todas las relaciones laborales, privadas y públicas.

La trascendencia del fallo del Alto Tribunal debe evaluarse a luz de los derechos de los trabajadores públicos y de los principios generales del trabajo, sin dejar de considerar las circunstancias fácticas que rodearon al caso particular.

La realidad del personal que presta servicios en la Administración Pública ha superado el análisis jurídico tradicional, a partir de la suma de sistemas normativos que, en forma superpuesta y desordenada, han conformado un submundo cuya constante fue (y sigue siendo) el rechazo al reconocimiento de la estabilidad, prevista en la Constitución Nacional.

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Ahora fue el turno del personal "contratado", quien sufrió las secuelas de las sucesivas reformas del Estado destinadas originariamente a borrar las consecuencias negativas de una burocracia ineficiente de varias décadas, caracterizada por un régimen de estabilidad en el empleo público.

En efecto, la precarización del empleo se impuso como uno de los instrumentos para dar solución a una devastada Administración, alejada de las necesidades de la organización y de la sociedad y con la premisa de disminuir el gasto público. Sin embargo, los resultados no fueron los esperados. La contratación precaria de personal terminó sobrepasando límites razonables y dejó de tener el sentido transitorio o temporal, para convertirse en un elemento de discriminación interna.

En general, la ausencia de estabilidad, y por ende de los derechos que ella implica, el carácter -atribuido por las normas- temporal y transitorio de las tareas que cumple el personal contratado, son las principales características (no las únicas) de dicho universo complejo. Pero el empleador estatal abusó de la regulación, mantuvo en el tiempo vínculos jurídicos que distorsionaban la norma que él mismo había dictado, configurando, en palabras de la Corte, “desviación del poder”. En esta materia, se necesitaba una decisión judicial prudente y llegó.

 

(*) Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.