La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la medida cautelar de la Cámara Civil y Comercial que había frenado la expropiación al predio ferial de Palermo, adquirido por la Sociedad Rural Argentina (SRA) en 1991. De esa forma, el decreto firmado por Cristina Fernández de Kirchner seguirá sin efecto.
En un fallo mayoritario, de cinco votos contra dos, los ministros consideraron que el recurso presentado por el Estado nacional estuvo fuera de los términos procesales establecidos por la ley.
"Según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado", sostuvieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay; al expedirse sobre la cautelar que dictara la Cámara Cívil y Comercial.
Los únicos dos ministros que fallaron a favor del Gobierno fueron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y el juez Raúl Zaffaroni, quienes se inclinaron por aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el Estado.
En esa línea, el Máximo Tribunal echó por tierra la intención del Gobierno de poner nuevamente en vigencia el decreto 2552/12, con el que el Estado nacional "toma posesión" del predio ferial de Palermo, adquirido en 1991 por la Sociedad Rural Argentina.
Para eso, la Presidenta se había valido del caracter "fraudulento" de la compra, efectuada por 30 millones de dólares, cuando su valor de mercado superaba los 132 millones, lo que motivó una causa judicial que aún está en trámite en la justicia penal federal.
Cristina Fernández de Kirchner consideró que se trataba de una venta a "precio vil", por lo que dispuso la nulidad de aquella operación mediante un decreto que fue suspendido por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal mediante una medida cautelar, que hoy quedó ratificada.
Antes de que los mismos magistrados deban fallar por la Ley de Medios, en su expedición de hoy, los ministros le dejaron un duro mensaje al kirchnerismo: "Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por la forma en la que se ha asumido en el expediente la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado”.