La puja en el Poder Judicial en torno a la "demoratización de la Justicia" se cobró un capitulo más, esta vez, por el pago de ganancias. La Corte Suprema de Justicia le respondió a la Procuración General de la Nación, después de que ésta le enviara una nota proponiendo una reunión para acordar los mecanismos del pago tributario: "No hay ningún impedimento para que fiscales y defensores oficiales paguen el Impuesto a las Ganancias. Ya deberían estar haciéndolo", replicó la Corte.
Ayer se conoció la nota que envió la Procuración General de la Nación (que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó) a la Corte, en la que le propuso al máximo tribunal "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
La Procuración sostuvo que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago del Impuesto con la situación de los fiscales.
Hoy, la Corte le contestó en seco: "Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sino que es su obligación hacerlo", sostuvo en una misiva firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos.
El máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria "no tiene impacto sobre los ministerios públicos".
"La cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes", sostuvo la respuesta.
Sucede que la Procuración y la Defensoría General son órganos "extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y defensores.
"Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo", reitera la nota.
El máximo tribunal le recordó a la Procuración que analizó "el tema del pago de Ganancias durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros, y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada (que en 1996 declaró inaplicable para jueces y funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del impuesto)".
"Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que dada la responsabilidad institucional que tiene el tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de la totalidad de las juezas y los jueces que integran esta Corte", sostiene la nota del alto tribunal.