El fallo unánime de la Corte que rechaza la apelación del Gobierno contra la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal muestra que las presiones sufridas en los últimos tiempos no amedrentaron al máximo tribunal nacional. Dicha medida cautelar dispuso la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la ley de medios.
La Corte mantuvo la jurisprudencia respecto a que las medidas cautelares no son materia de recurso extraordinario, ya que no son
equiparables a una sentencia definitiva.
Sin embargo, el fallo dice mucho más: Manifiesta que la cautelar dictada no afecta en modo alguno la aplicación general de la ley y que no hay gravedad institucional en el caso en análisis.
Este último punto había sido buscado insistentemente por el Gobierno, ya que sin una declaración de gravedad institucional la Corte
no iba a apartarse de su larga jurisprudencia de rechazar el tratamiento de medida cautelares.
Asimismo, la Corte se encarga de recordarle al Gobierno que las licencias fueron obtenidas por los medios durante la vigencia
de la ley 22.285 y que las mismas fueron prorrogadas por diez años y por Decreto en el 2005 durante el Gobierno de Néstor
Kirchner. Además, fue el mismo Poder Ejecutivo, en manos de Cristina Fernández de Kirchner, quien envió el proyecto de ley para cambiar las reglas que había fijado con anterioridad.
Este recuerdo que trae el máximo tribunal no es casual. Pone en primer plano el hecho de que las concentraciones en los medios de comunicación fueron el producto de decisiones políticas adoptadas por los últimos dos gobiernos.
La Corte le sugiere al tribunal inferior que, en caso de extenderse el tiempo de resolución de la cuestión de fondo, sería conveniente que se le fije plazo a la medida cautelar otorgada de modo tal de no desnaturalizar su carácter provisional provocado por una desmesurada extensión temporal.
En definitiva, sigue pendiente resolver el tema de fondo que gira en torno a la validez de la cláusula de adecuación del artículo 161 de la ley de medios y el artículo 41que regula las transferencias de licencias. Estas cláusulas violarían derechos adquiridos tutelados por la Constitución Nacional.
La Corte decidió con tranquilidad y sabiduría en medio de un clima de presiones, demostrando su independencia le pese a quien le pese.
(*) Diputada Nacional (PRO). Miembro de la Comisión de Libertad de Expresión.