Un nuevo fallo en segunda instancia vuelve a propinarle una bofetada judicial al Gobierno en su intento de aplicar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó hoy un fallo en primera instancia que había frenado la aplicación del artículo 161 de la nueva Ley de Medios (Nº 26.522), que establece un plazo de adecuación de un año para los titulares de licencias que se encuentren en situación irregular.
La medida apelada por el Gobierno respondía a un fallo del juez Edmundo Carbone a favor del Grupo Clarín, en el que también se suspendía el artículo 41, de transferencia de licencias, que la Sala I también ratificó hoy en su presentación.
Los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras (la medida no fue suscripta por el Dr. Martín Farrel), sostuvieron que ambos artículos son inaplicables debido a que la "interacción simultánea y conjunta de ambas disposiciones legales conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley 22.285", dicta el fallo.
"La aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 comportan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones", aseveraron.
El escrito señala que " la alteración de las reglas de juego podría afectar la actividad periodística de las actoras, con claro desmedro de la libertad de prensa por conductas que serían manifiestamente incompatibles con los principios consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Por último los camaristas señalan que aplicar la Ley de Medios podría afectar la libertad de expresión. "Tratándose de empresas cuyo trabajo se vincula con la libertad de expresión y de comunicación, la afectación directa o indirecta de tales derechos provoca el peligro en la demora, puesto que las consecuencias lesivas sobre la comunidad serían de difícil reparación ulterior conforme a la tradicional doctrina del resarcimiento de daños", sentencian.