La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia que exhorta al Gobierno a informar sobre los contratos que la productora "Pensado Para Televisión" (PPT), de Diego Gvirtz, firmó en los años 2010, 2011 y 2012 con Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. A través de PPT, Gvirtz produce emisiones de TV como 6,7,8, por la TV Pública, y Duro de Domar y Televisión Registrada, por Canal 9.
La Sala IV de la Cámara ratificó un fallo de primera instancia que había ordenado a la Jefatura de Gabinete,a cargo de Juan Manuel Abal Medina, que informe sobre los contratos a Mariel Fitz Patrick, experiodista de revista Noticias. La solicitud de acceso a la información pública fue originada por Noticias en diciembre del año pasado, pero el Gobierno rechazó la petición al entender que la periodista no había invocado un "interés legítimo".
Según argumentó el Ejecutivo, el pedido de informes está contemplado en una de las excepciones que establece el Decreto 1172/03 de Reglamento de Acceso a la Información Pública (RAIP) para no aceptar el pedido, cuando se trata de "datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor".
Sin embargo, los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti entendieron que la información solicitada "no" tiene ese carácter, por lo que "el condicionamiento de su divulgación a la manifestación de un interés legítimo configura una negativa con arbitrariedad manifiesta".
"No se advierte la necesidad de brindar a los contratistas de Radio y Televisión Argentina SE un resguardo del que carece el resto de los contratistas del Estado, ya que quien contrata con él no puede aspirar al secreto de tal relación ni sentirse afectado porque se conozca la existencia de ese vínculo", agregaron.
Además, para los jueces, el carácter de periodista de la solicitante "confiere suficiente interés para pedir y obtener información pública, sin perjuicio, claro está de la responsabilidad que pueda derivar del uso que se le dé a dicha información".
"El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información", concluyeron los jueces.