La detención de Milagro Sala, acusada por "instigación a cometer delitos y tumulto" como resultado del acampe de organizaciones sociales llevado a cabo en la provincia de Jujuy, no sólo confirma la existencia de una grieta política, sino también, la edición permanente de su contenido.
Si bien es cierto que la caracterización de "la grieta" remite casi de inmediato al imaginario político de la última década de intenso kirchnerismo, es posible advertir cómo, esta especie de ruptura, puede restaurarse para fisurar en otro lugar. Pero también, hacer visible en la aparente homogeneidad, la heterogeneidad que habita en ambos lados. Así, por ejemplo, es posible explicar cómo, en la común oposición entre "kirchneristas" y "antikirchneristas" se agruparon múltiples intereses que pueden readecuarse y organizarse en otro momento sociopolítico.
El caso de la detención de Milagro Sala como líder de la organización social Tupac Amaru y del movimiento de protesta por el cual se la imputa, acaso pueda explicarse a partir de una nueva grieta que impone el disciplinamiento social desde la regulación política de los cuerpos; apelando para ello, al uso legítimo de la violencia estatal, por un lado y a la actualización de la relación entre Poder y Derecho, por el otro.
Para explicar la efectividad de esta forma de control que hace de los cuerpos el lugar en que se manifiesta el conflicto social, es posible remitirse a los alcances de la Ley Antiterrorista, sancionada por el Congreso en el último período del gobierno kirchnerista y que extiende su vigencia normativa más allá del "después"; tal como el paredón que atraviesa la letra memorable del tango "Sur".
Aún cuando la detención de Milagro Sala no se asocia en forma directa con dicha ley, sí es admisible que su vigencia genera una realidad jurídica proclive a la criminalización de la protesta social.
Resta el simple uso del sentido común para entender que este dispositivo legal no ataca en forma directa el derecho a la protesta social, sino que acondiciona el cuerpos de aquellos que protestan como el lugar en que se aloja al enemigo que atenta contra el orden social.
De esta manera, no es el derecho de reclamo de los trabajadores por mejorar las condiciones de trabajo o ingresos, el derecho de los docentes por el reclamo de salarios dignos o de mejoras en la infraestructura escolar, el derecho de protesta de los estudiantes en defensa de la educación universitaria pública y gratuita, el derecho de reclamo del ciudadano por el aumento de los servicios; sino el cuerpo concreto del trabajador, el cuerpo del docente, el cuerpo del estudiante, el cuerpo de cada ciudadano que protesta por el aumento de luz o del boleto de transporte el cuerpo criminal.
Asimismo, es el cuerpo sedicioso, que acciona el derecho de protesta, el que habilita el uso legítimo de la represión policial o de encierro, fundamentado, por ejemplo, en la instrumentación de un dispositivo judicial.
Ante tales circunstancias, para el poder, cualquiera de nosotros es Milagro Sala.
Por otra parte, si la alianza "Cambiemos", a poco de su llegada al gobierno, sedujo con una posición en apariencia dialoguista con diferentes sectores de la oposición, es cierto también que las circunstancias de esa acción fueron llevadas en una relación asimétrica.
Así, el presidente Macri hubo dispuesto el contenido de la agenda, el tiempo y los interlocutores. De modo que, no ha habido la posibilidad de un diálogo democrático, sino el reconocimiento selectivo de algunos actores provistos de cierta legitimidad, atribuida desde el poder.
En consecuencia, para algunos hubo la vía del diálogo y para otros, el recurso a la violencia estatal.
Visto desde otra perspectiva, pero íntimamente relacionada con los mecanismos de disciplinamiento social, en la creación del "cuerpo sedicioso" interviene el Derecho como discurso de poder.
Si bien, la Ley Antiterrorista fue sancionada por el Poder Legislativo, está claro que su cumplimiento queda bajo la responsabilidad de los actores que administran los procedimientos de control y regulación de las conductas. Así, es la voz autorizada de los jueces la que determina cuáles cuerpos concretos han de transformarse en "cuerpos sediciosos" juridizados.
Esto obliga a pensar al derecho más que como la simple aplicación de una norma, sino como un discurso asociado a las formas en que una sociedad distribuye el poder: no es casualidad que la población de las cárceles estén ocupadas por "delincuentes" provenientes de clase baja, o en este caso, que los "cuerpos sediciosos" sean aquellos cuerpos peor posicionados para el diálogo: sea por falta de recursos para movilizar sus demandas o de poder social legítimo, según la mirada de los representantes del gobierno.
De hecho, cada vez que un juez aplica, por caso, la Ley Antiterrorista, no solo crea el contenido de la nueva grieta social, sino que aplica esa norma general sobre un cuerpo concreto. Es decir, que tiene autoridad para determinar cuáles cuerpos y en qué circunstancias han de ser procesados como "cuerpos del delito de sedición". En otras palabras, está en la relación entre Poder y Derecho, la juridización de Milagro Sala como caso ejemplificador de una conducta desviada, resultado de la realidad jurídica que crea la vigencia de la Ley Antiterrorista.
Está claro que la mirada aquí propuesta no sugiere que Milagro Sala, según las pruebas, no sea sujeto jurídico de otro tipo de delito, cuestión que es harina de otro costal. Pero sí, que en el uso del discurso republicano, que este nuevo gobierno sostiene, es posible denunciar un andamiaje eficaz de disciplinamiento que pone en cuestión la garantía de ejercicio de derechos fundamentales, anclado en el ejercicio de la violencia estatal sobre los cuerpos.
(*) Socióloga UBA