La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó otorgar una indemnización a una mujer que debió exiliarse durante la última dictadura porque la ley que establece reparaciones para las víctimas del régimen no contempla su situación.
Más aún, los jueces entendieron que la existencia de varios proyectos para resarcir a los exiliados "y su no sanción por el Congreso de la Nación en un lapso prolongado de tiempo, muestra a las claras que no hay -por el momento- voluntad del legislador de extender el beneficio indemnizatorio a quienes debieron abandonar el país como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas".
La Cámara contradijo lo que resolvió la Corte Suprema en 2003 en el denominado caso "Yofre de Vaca Narvaja", que determinó que "debe indemnizarse el exilio forzoso, cuando existió persecución política que lo provocó".
Los camaristas replicaron que "el fallo de la Corte, que es una norma individual, no puede considerarse norma general en contra del principio de división de poderes que ello conlleva".
Hasta ahora, "el legislador tuvo en miras al conceder un beneficio a una determinada categoría de personas", un campo delimitado, según la ley 24.043, por quienes fueron "puestos a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sido detenidos en virtud de actos emanados de tribunales militares".
La Sala dos de la Cámara, con las firmas de los jueces María Inés Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco, rechazó el reclamo de Gabriela Gabastou, una ex militante de la Juventud Peronista quien, tras el golpe del 24 de marzo de 1976, se exilió primero en Brasil y luego en España.
El relato de Gabastou es congruente con el de cientos de sobrevivientes de la dictadura: narró que "decenas de sus compañeros de la organizaciones mencionadas fueron detenidos y desaparecidos a consecuencia de la persecución política puesta en marcha por el Estado".
"Agrega que el 23 de agosto de 1976 fue secuestrado y desaparecido un matrimonio de amigos muy cercanos, al tiempo que aparecieron en el colegio al que concurría, un grupo de hombres que preguntaron por su paradero con la intención, según sus dichos, de secuestrarla. Frente a tal situación, huyó buscando refugio primero en la ciudad Porto Alegre, Brasil y luego en la de Barcelona, España, a dónde arribó a fines de octubre de 1976", resume la resolución.
El Ministerio de Justicia le rechazó el reclamo indemnizatorio, por lo que Gabastou recurrió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal de alzada en estos casos.
Pero la Cámara, apegándose al texto de la ley 24.043, determinó que exiliados no están comprendidos por esa norma.
"Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial", señala la norma.
Fuente: DyN