POLITICA
Causa de los Cuadernos

Para Martínez De Giorgi, los peritajes que derivaron en el sobreseimiento de Cristina "no eran tan abarcativos"

Dijo que no fue posible recalcular liquidaciones anteriores a octubre de 2008 por la falta de mantenimiento en el sistema que utiliza la Justicia.

Marcelo Martínez de Giorgi
Marcelo Martínez de Giorgi | Cedoc

El juez Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner el pasado martes 24 de noviembre, en el marco de una causa sobre subsidios de colectivos, derivada de los Cuadernos de las coimas. El magistrado le explicó a PERFIL que se trató de una superposición de normas y una imposibilidad de cálculo por la falta de datos volcados en el sistema, en la causa que seguía el fallecido Claudio Bonadio.

"El peritaje que dispuso la cámara era abarcativo de los años 2003 al 2015, y buscaba determinar cuánto se había pagado por subsidios, cuánto había gastado cada empresa, en función de los parametros que fijaban las normas que regulaban la actividad, y, en función de eso, si los fondos se habían aplicado correctamente", explicó Martínez De Giorgi.

Para el juez los peritajes e informes que se desprendieron de la investigación "no eran tan abarcativos como los q ordenó la cámara", dijo.

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Martínez de Giorgi, quien subroga a Bonadio tras su fallecimiento en febrero de este año, consideró que la ex presidenta debía ser sobreseída. La resolución de Martínez de Giorgi alcanza a más de 200 personas que estaban involucradas en este apartado y que también fueron sobreseídas.

Sobreseen a Cristina Kirchner en la causa por subsidios a empresas de colectivos

Entre otros problemas para poder realizar De Giorgi manifestó que se encontraron con una "superposición de normas" y con una "falta de mantenimiento en el sistema" para realizar los cálculos de los subsidios: "Se agregaron informes de SIGEN y AGN sobre los subsidios al transporte terrestre en ese período y determinaron el problema surgía por la superposición de normas contradictorias entre sí", expresó.

En este sentido se había expresado la Sindicatura General de la Nación (Sigen) en su informe de julio de 2007, en el que indica: “…Las frecuentes modificaciones introducidas a la normativa original, han tornado engorrosa y de difícil control la metodología utilizada para la distribución de los fondos”.

El magistrado se refirió, a su vez, al sistema SILAS que fue implementado en junio de 2005: "Este sistema sufrió cambios funcionales a lo largo de los años y en función de las pruebas realizadas, hoy en día no es posible recalcular liquidaciones anteriores a octubre de 2008 debido a que dichas funcionalidades ya no se encuentran disponibles", expuso para argeumentar sobre la imposibilidad de "reprocesar" los datos desde octubre de 2008.

Cristina Fernández fue sobreseída en una de las causas derivadas del caso cuadernos

"Hubo períodos en los cuales los cálculos se finalizaban manualmente debido a que el sistema no contaba con mantenimiento y por lo tanto no implementó las funciones necesarias para tal fin. En estos casos es extremadamente dificultoso reproducir los cálculos debido a que no se cuenta con dichos antecedentes", dijo el magistrado basado en la Resolución MIyT N° 37 con fecha 13 de febrero de 2013.

La citada norma se refiere a "compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano" con el sentido de "preservar las fuentes de empleo existentes".

"Ante la carencia de validaciones y constataciones empíricas de la empresa ‘modelo’ con las empresas ‘reales’ del sector, no es posible actualizar los datos teóricos con la consecuente probabilidad de que la estructura de costos aprobada no responda a la realidad de las empresas del sector.

De esta manera, Martínez de Giorgi explica "la evidente imposibilidad de realizar cualquier clase de estudio pericial" que permita esclarecer la cuestión investigada. Sin embargo, consideró que "el único estudio pericial propiamente dicho es el que le hicimos a la empresa de Transporte Rosarina, por medio de los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque ni siquiera estaban funcionando sus colectivos e igualmente utilizaron la entrega de gas oil a precio diferencial", concluyó para explicar que en ese sentido se decretó la falta de mérito.