POLITICA
Interrupción Voluntaria del Embarazo

Qué dicen los proyectos de ley que envió Alberto Fernández al Congreso

El Presidente envió la iniciativa de Interrupción Voluntaria del Embarazo junto a otra que apunta al cuidado integral del embarazo y la primera infancia. Los puntos principales.

Alberto Fernández
Alberto Fernández | cedoc

El presidente Alberto Fernández anunció este martes 17 de noviembre el envío al Congreso de la Nación del proyecto de legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y del llamado "Programa de los 1000 días", dos iniciativas que, en conjunto, buscan cuidar de manera integral la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo y que el Estado acompañe además en los primeros años a quienes deciden continuar con el mismo.

De esta forma, el Gobierno materializó la promesa de campaña en 2019 y que el Presidente reiteró el pasado 1 de marzo, ante la Asamblea Legislativa. "He enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral”, anunció el jefe de Estado en un video difundido en sus redes sociales.

El primero, explicó, “legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y garantiza que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida”. En tanto, el segundo, “instituye el Programa de los Mil Días, con el objeto de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida", detalló Fernández.

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Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Entre los puntos principales de la iniciativa -que llegará por novena vez al Congreso- está el artículo dos, que sostiene que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen los siguientes derechos:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces

Otro de los puntos centrales es el artículo cuatro del proyecto de Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, que se refiere al límite de semanas permitido para acceder a la práctica. “Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional”.

En el artículo cinco, en tanto, se detalla que “toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento” y bajo una serie de condiciones como “trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad”, donde cada punto tiene un desarrollo específico estipulado.

El proyecto estipula además que el sector público de la salud, las obras sociales y prepagas deben incorporar "la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley", y que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio "con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo".

El proyecto completo

 

Proyecto de atención y cuidado de la salud integral durante el embarazo y la primera infancia

La iniciativa de atención y cuidado de la salud integral durante el embarazo y la primera infancia apunta a acompañar, proteger y apoyar integralmente a las embarazadas, y niños y niñas de hasta 3 años “con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

Entre los principios que rigen la ley, se mencionan:

  • La atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes
  • Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia
  • Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social
  • Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia apropiada para que las familias puedan asumir adecuadamente su responsabilidad de cuidado
  • Respeto irrestricto al interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva
  • Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes
  • Respeto a la identidad de género de las personas Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos

Entre los puntos centrales, el artículo cinco propone una asignación por cuidado de salud integral, que consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año a las personas titulares por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, y siempre “que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario”.

El artículo veinte, en tanto, sostiene que el Estado Nacional “deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales” para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres años, tales como “medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez”.

El proyecto completo

AG / DS