POLITICA
participación electoral

Tras la polémica en Córdoba, ratifican que el voto es obligatorio aunque casi no se aplican multas

La elección en la capital cordobesa encendió las alertas a nivel nacional por la baja participación de la ciudadanía, por lo que se buscará reforzar la convocatoria para el 13 de agosto en todos los distritos. En la actualidad, la multa máxima es de $ 500 y también rigen restricciones para realizar trámites y para ser empleado público. En 1983 se registró la máxima participación a nivel nacional y en 2009, la menor, con 73,29%.

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Simulacro. Los distritos ya están capacitando a autoridades y votantes para el 13 de agosto. | poder judicial

La participación de la ciudadanía en las distintas instancias electorales previstas para este año ya es motivo de preocupación entre los actores involucrados en el proceso, tanto partidos políticos y candidatos como autoridades y funcionarios que son parte de la organización de los comicios.

Es que el bajo registro en las elecciones municipales en Córdoba (66%), sumado al descenso sostenido desde 1983, mayor registro en democracia con el 85,6% del total del padrón, motivó la necesidad de reforzar el mensaje sobre la obligatoriedad del voto.

En tal sentido, la jueza federal con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires María Servini de Cubría emitió un acta en la que señala que “advirtiéndose que en las distintas elecciones provinciales llevadas a cabo en distintas jurisdicciones del país a lo largo del presente año, recientemente en la provincia de Córdoba, se ha producido una merma en la asistencia de ciudadanos a cumplir con su obligación de votar, corresponde hacer saber a la ciudadanía que en las elecciones PASO el voto es obligatorio, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 26.571”.

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La polémica se abrió luego de que el Tribunal Electoral de Córdoba anunciara que no multaría a aquellas personas que no concurrieran a votar, bajo el argumento de que, si bien es obligatorio el voto, no está reglamentada la imposición de la multa.

El Código Nacional Electoral establece una multa para las personas que no concurran a votar y no justifiquen tal circunstancia ante la Justicia Electoral, y dispone que que el infractor incluido en un registro “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección” así como tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales y nacionales.

Más allá de la normativa, lo cierto es que estas disposiciones no se llevan a la práctica y la multa establecida por la ley no tiene actualización automática y hoy se ubica entre 50 y 500 pesos, una cifra que no representa un castigo para el infractor teniendo en cuenta los precios corrientes. En ese contexto, fuentes judiciales recalcan que para establecer cualquier cambio se debe modificar el Código Nacional Electoral, una tarea que solo se puede resolver por ley en el Congreso. Los antecedentes de cambios a la ley electoral no han tenido el camino fácil en el Congreso, por lo que se estima que las condiciones actuales permanecerán sin modificaciones.

De acuerdo a los registros, la participación en las PASO suele ser inferior a la de las elecciones generales, sobre todo en instancia presidencial.

En 2021, en las primarias de septiembre, votó el 66% del padrón mientras que en las generales legislativas de noviembre ese número ascendió al 71%. Tal aumento del 5% en la cantidad de votantes genera además un incentivo extra a todos los partidos para reforzar su base en el caso de un buen resultado o para sumar adherentes si es que tuvieron una performance floja en la instancia preliminar.

En las generales presidenciales de 2019 la participación alcanzó el 80,49%, un buen registro, en línea con los mejores promedios históricos.