POLITICA

Una camarista puso en duda que Macri integre una "asociación ilícita"

Liliana Catucci, que votó contra la prisión preventiva de Palacios, cuestionó al juez Oyarbide y a la Cámara Federal. Sus argumentos.

El jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, está procesado por el caso de la escuchas acusado de integrar una "asociación ilícita" junto a James y Palacios.
| Telam

El "Fino" Palacios seguirá en prisión, pero el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal le abre una nueva esperanza a la estrategia judicial del jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, procesado por el juez Oyarbide en el caso de la escuchas y después confirmado por la Cámara Federal. Una de los tres magistrados del tribunal, Liliana Elena Catucci, votó a favor de Palacios y puso en duda que este hubiera integrado una "asociación ilícita", delito por el que Macri es investigado.

Catucci cuestionó el fallo de la Cámara Federal porque se basó en deducciones e interpretaciones y no valoró "los elementos de prueba" para concluir que Macri, Palacios y Ciro James forman parte de una "asociación ilícita" que se dedicaba a pinchar teléfonos desde del gobierno de la Ciudad. También criticó que Oyarbide no haya analizado el material de las escuchas.

De acuerdo a la resolución, Catucci señaló que "aún cuando los autos de procesamiento con prisión preventiva o sus ampliaciones no requieran certeza apodíctica, la posibilidad de su dictadodebe sustentarse tanto en la materialidad de la acción imputada como en la exigencia del elemento subjetivo propio del delito atribuido… Exigencias que deben estar sustentadas en la debida fundamentación de toda resolución judicial”, agregó.

Ante esa situación, la camarista advirtió que "en el fallo recurrido las afirmaciones de los magistrados no aparecen sustentadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en los autos principales (…) La línea argumental de la sala de cámara interviniente para ampliar este procesamiento parte por sindicar a James como ‘el encargado de establecer y mantener el contacto entre la sede de operación local-individualizado (...) en la persona de Palacios -y de aquéllos que serían los nexos necesarios para el despliegue de las maniobras acordadas’ y valora en tal sentido ‘las innumerables comunicaciones telefónicas’ entre los nombrados y otros dos coprocesados”.

Por lo tanto, la jueza de la Sala III destacó que “la resolución está sustentada en el anterior dictado del procesamiento por l os delitos de violación de secretos y de la privacidad, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica , sin que se hubiera avanzado en la prueba objetiva, ni menos aún en la subjetiva" (...) La resolución recurrida sólo contiene afirmaciones genéricas y omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos por parte de los miembros de la supuesta asociación ilícita, remitiéndose a las intervenciones ilegales por las cuales ya dictara procesamiento”, añadió.

Finalmente, Catucci concluyó que "el pronunciamiento recurrido carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de resoluciones y resulta admisible en consecuencia la tacha de arbitrariedad invocada por la defensa".