El "Fino" Palacios seguirá en prisión, pero
el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal le abre una nueva esperanza a la
estrategia judicial del jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri,
procesado por el juez Oyarbide en el caso de
la escuchas y después
confirmado por la Cámara Federal. Una de los
tres magistrados del tribunal,
Liliana Elena Catucci, votó a favor de Palacios y
puso en duda que este hubiera integrado una "asociación ilícita", delito por el
que Macri es investigado.
Catucci cuestionó el fallo de la Cámara Federal porque se basó en deducciones e
interpretaciones y
no valoró "los elementos de prueba" para concluir que Macri, Palacios y Ciro James
forman parte de una "asociación ilícita" que se dedicaba a pinchar teléfonos desde del gobierno de
la Ciudad. También criticó que
Oyarbide no haya analizado el material de las escuchas.
De acuerdo a la resolución, Catucci señaló que "aún cuando los autos de procesamiento con
prisión preventiva o sus ampliaciones no requieran certeza apodíctica, la posibilidad de su dictadodebe sustentarse tanto en la materialidad de la acción imputada como en la
exigencia del elemento subjetivo propio del delito atribuido… Exigencias que deben estar
sustentadas en la debida fundamentación de toda resolución judicial”, agregó.
Ante esa situación, la camarista advirtió que "en el fallo recurrido
las afirmaciones de los magistrados no aparecen sustentadas en la valoración de los
elementos de prueba reunidos en los autos principales (…) La línea argumental de la
sala de cámara interviniente para ampliar este procesamiento parte por sindicar a James como
‘el encargado de establecer y mantener el contacto entre la sede de operación
local-individualizado (...) en la persona de Palacios -y de aquéllos que serían los
nexos necesarios para el despliegue de las maniobras acordadas’ y valora en
tal sentido ‘las innumerables comunicaciones telefónicas’ entre los nombrados y otros
dos coprocesados”.
Por lo tanto, la jueza de la Sala III destacó que “la resolución está sustentada en el
anterior dictado del procesamiento por l
os delitos de violación de secretos y de la privacidad, en concurso ideal con el
delito de falsedad ideológica
, sin que se hubiera avanzado en la prueba objetiva,
ni menos aún en la subjetiva" (...) La resolución recurrida sólo contiene
afirmaciones genéricas y omite examinar la existencia de pluralidad de planes delictivos por parte
de los miembros de la supuesta asociación ilícita, remitiéndose a las intervenciones ilegales por
las cuales ya dictara procesamiento”, añadió.
Finalmente, Catucci concluyó que "el pronunciamiento recurrido
carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de
resoluciones y resulta admisible en consecuencia la tacha de arbitrariedad invocada por la
defensa".