SOCIEDAD
Haba ingerido 40 cpsulas de cocana

Absuelven a joven que transportaba droga en su cuerpo

La Policía la obligó a someterse a una exploración intestinal sin autorización judicial. Se sienta precedentes en momentos en que la Corte Suprema debe expedirse sobre la autoincriminación compulsiva.

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Rosario - Una chica de 18 años que estaba acusada en Rosario de transportar cápsulas de cocaína en su cuerpo fue absuelta debido a que la Policía la obligó a someterse a una exploración intestinal para buscar la droga sin autorización judicial.

El fallo fue dictado por el Tribunal Oral 2 de Rosario, que decidió anular el operativo que involucró en el hecho a la joven e instó a la Policía local a no realizar más este tipo de procedimientos, informaron fuentes judiciales.

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El caso se inició en octubre de 2006, cuando la joven -de origen boliviano- llegó a la terminal de Rosario en un ómnibus procedente de Salta y al ingresar a un locutorio fue detenida acusada de ser una "mula", como se llama a quienes transportan droga por encargo de los narcotraficantes.

Durante el juicio, la chica reveló que, cuando fue conducida al destacamento policial de la terminal, fue interrogada y amenazada por más de dos horas y que declaró "cualquier cosa" para que dejaran de presionarla.

"No me voy a olvidar en mi vida de lo que pasé y sufrí en ese interrogatorio", afirmó durante el debate.

La joven fue detenida porque, según la Policía, se puso "muy nerviosa" y admitió que llevaba 40 envases de cocaína en el estómago, por lo cual la internaron para que las evacuara.

Según se probó en el debate, la chica estuvo 15 días internada en el Hospital Provincial con custodia permanente, y fue sometida a diversos estudios médicos que requirió la Policía.

Debido a la presunta existencia de una radiografía que indicaba la presencia de tres cápsulas, se produjo la mayor irregularidad del proceso, que fue ordenar una exploración intestinal con anestesia total en presencia de un jefe policial.

Para la defensora oficial Matilde Bruera, someter a la joven a esta práctica fue una forma de obligarla a autoincriminarse, pero además nunca existió una orden judicial para autorizarla.

"Una orden judicial jamás podría haber ordenado la violación de la dignidad y el pudor de una mujer menor de edad, además de los riesgos de infección intrahospitalaria de semejante intervención", sostuvo Bruera.

Agregó que lo acontecido significó "la aplicación de tratos crueles y degradantes y una violación a los derechos más fundamentales de la mujer".

El tribunal adhirió a estos argumentos, anuló el procedimiento y ordenó al jefe de Policía de la provincia de Santa Fe que el personal a su cargo "se abstenga de presenciar prácticas médicas, o estudios que de alguna manera resulten invasivos de la intimidad o privacidad de los pacientes sometidos a ellos".

Los jueces Jorge Venegas Echagüe, Beatriz Caballero y Omar Digerónimo afirmaron que el procedimiento estuvo "desprovisto de las más elementales razones éticas y morales, en el resguardo de derechos esenciales a la intimidad y pudor que merecía la justificable como persona y paciente".

"Desde el punto de vista médico se trata de una simple práctica médica; en la órbita del derecho procesal penal, es -nada más y nada menos- que una requisa", agregaron.

La Defensoría General de la Nación señaló que el fallo del tribunal rosarino sentó un importante precedente en momentos en que la Corte Suprema de Justicia debe expedirse sobre la autoincriminación compulsiva.

Fuente: Télam