La muchas veces turbulenta relación entre inquilinos y propietarios por falta o demora en los pagos podría comenzar a tener un motivo menos de pleito. Siempre y cuando, claro, las partes se ajusten a las nuevas tendencias del mercado: en este caso, un seguro para dar garantía de cumplimiento de todas las obligaciones contractuales por parte del locatario.
El producto fue lanzado recientemente y está orientado a aquellos inquilinos con dificultades para conseguir una garantía o que simplemente pretenden asegurar los pagos correspondientes al alquiler de la vivienda o del local que ocupan. El seguro también cubre aquellos gastos que se desprenden del contrato de locación, como pueden ser las expensas, los impuestos, los posibles daños que se le pudieran ocasionar al inmueble y la responsabilidad civil por su uso.
Las fuentes consultadas coinciden en que resulta difícil calcular qué porcentaje de inquilinos presentan problemas para afrontar los pagos correspondientes a los contratos de alquiler. Pero desde el Instituto Asegurador Mercantil, la empresa privada que lanzó el producto al mercado (cuyos accionistas son la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (Faecys), estiman que sólo alrededor del 1% de los clientes que reúnen los requisitos mínimos exigidos para obtener el seguro en el ámbito de la Ciudad es potencial deudor. Y, en general, son situaciones que se dan producto de una discontinuidad de la relación laboral del inquilino en el caso de viviendas particulares o bajas sustanciales en las ganancias cuando se trata de individuos que alquilan locales u oficinas.
Costos. Si bien la gran ventaja de acceder a una garantía a través de un familiar o un conocido es que no hace necesaria una inversión, el costo del seguro no alcanza al equivalente de un mes de alquiler por año de contrato. Es decir que para un locatario que paga mensualmente por un departamento $ 2 mil, el seguro que deberá abonar sólo una vez al año rondaría los $ 1.800. Ante un caso de mora y una vez que el propietario notifica al inquilino la situación, la compañía debe hacerse cargo de la deuda dentro de los quince días.
“La garantía tradicional de propietario cubre aspectos limitados de la relación locativa, puede quedar sin efecto sin que se entere el locador –por venta de la propiedad o embargos– y es de lenta ejecución. En cambio el seguro está garantizado por una entidad bajo control de la Superintendencia de Seguros, y es un conjunto de seguros que cubren todas las obligaciones del inquilino, entre otras ventajas”, explica José Bereciartúa, director del Instituto Asegurador Mercantil.
Desde la empresa expresan que es temprano para hacer un balance de la repercusión del producto por el corto tiempo que lleva disponible, pero admiten un veloz crecimiento en la demanda de información.
Regulación. El legislador porteño Aníbal Ibarra presentó un proyecto de ley para regular los alquileres en la Ciudad. La iniciativa fija en tres años el plazo mínimo para los contratos y establece que el costo máximo del alquiler no puede superar el 0,7% del valor del inmueble.