La Cámara Nacional de Casación Penal anuló el fallo que declaró "inimputable" a Martín Ríos, conocido como "el tirador de Belgrano", quien de esa manera había evitado una condena por el "homicidio agravado" del joven Alfredo Marcenac y el intento de matar a otras 11 personas contra quienes disparó indiscriminadamente en 2006.
La Sala III del tribunal, en resolución dividida, anuló el fallo dictado el 1 de julio del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal 12 y dispuso la realización de un nuevo juicio, en el que Ríos podría, esta vez sí, resultar condenado.
El fallo fue suscripto por los camaristas Eduardo Riggi y Liliana Catucci, con la disidencia de Angela Ledesma, quien se había inclinado por confirmar la "inimputabilidad" de Ríos, que permanece internado en el hospital Borda de esta capital.
La anulación del fallo se basó sobre la valoración de las pericias que consideraron que Río s no comprendía "la criminalidad de los hechos" que había cometido, a raíz de un cuadro de esquizofrenia. Casación consideró que ese punto no había sido acreditado y dispuso que un tribunal diferente del que realizó el primer juicio se ocupe de celebrar otra audiencia oral en la que deberá arribar a un nuevo pronunciamiento.
No obstante, los camaristas no excluyeron que Ríos pudiera ser, efectivamente, inimputable: "Más allá del acierto o no de la conclusión a la que arribó el tribunal oral, lo cierto es que de la lectura del pronunciamiento recurrido se advierte que el sentenciante sostuvo que las pericias de los especialistas obrantes no se contraponen sino que se complementan con el informe y las evaluaciones de las psicólogas forenses".
"Sin embargo ha omitido considerar otros elementos probatorios conducentes para la resolución del caso (...), advertimos que el sentenciante no efectuó un análisis pormenorizado de numerosas constancias obrantes en el legajo de salud del imputado, así como de otras piezas procesales", critica el fallo.
Casación dispuso así "anular parcialmente el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal número 12 y el debate oral y público celebrado exclusivamente en orden a la cuestión vinculada con la imputabilidad del encausado".
Además, resuelve "apartar del conocimiento de la causa al referido tribunal a quien se le enviará copia de la presente" y "remitir las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara, a fin que se desinsacule (sortear) el nuevo tribunal, que deberá continuar con la sustanciación de la causa, conforme a derecho".
Con todo, el nuevo juicio no es una certeza: la Corte Suprema de Justicia sostuvo en fallos anteriores que cuando un juicio oral se anula por causas que no pueden ser achacadas al acusado no se lo puede volver a perseguir penalmente, porque de esa manera se estaría violando el principio "ne bis in idem" (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
En este caso, las fallas que llevaron al dictado de la nulidad del fallo son atribuidas a la Justicia y no a Ríos o a su defensa, por lo que -en definitiva- será la Corte la que deberá determinar si habrá o no un nuevo juicio.
En julio de 2009 los jueces Ana Dieta de Herrero, Alfredo Rizzo Romano y Carlos Bruno resolvieron de manera unánime que Ríos quedara exento de condena y fuera trasladado a la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal, que funciona en el Borda, por el tiempo que demande el tratamiento para su afección.
El fiscal de juicio, Carlos Giménez Bauer, en consonancia con lo dictaminado por el fiscal de la Cámara del Crimen Fabián Céliz, consideró que no podía establecerse fehacientemente la inimputabilidad de Ríos y, de hecho, había apelado el fallo.
El juicio a Ríos se inició el 3 de junio del año pasado, cuando el principal imputado se negó a declarar ante el tribunal oral y mantuvo una actitud taciturna y hermética durante la lectura de la acusación.
Fuente: DyN