La Cámara Civil falló a favor de un hombre que reclamaba que su vehículo no era un bien ganancial, pese a que fue adquirido antes de que se concretara el juicio de divorcio con su ex mujer. Según se informó en tribunales, la resolución fue adoptada por la Cámara Civil y estipuló que el vehículo Mercedes Benz fue adquirido luego de la separación de hecho de la pareja, pero registrado antes de la inscripción del divorcio.
La ex mujer del hombre reclamaba la mitad del valor del vehículo por entender que debía ser considerado como un bien ganancial. No obstante, los jueces tuvieron en cuenta que debido a que existía una notificación de la demanda de divorcio al momento de la adquisición del bien, ello configuraba un "índice inequívoco de que las obligaciones conyugales se encaminan a su extinción". En su fallo los magistrados explicaron que es la fecha de la notificación de la demanda de divorcio lo que marca el momento de la "disolución de la sociedad conyugal", ya que la ley lo considera como un "índice inequívoco de que las obligaciones conyugales se encaminan a su extinción".
"No existen motivos para suponer que tal solidaridad se mantenga una vez notificada la demanda controvertida, cuando el emplazado ya está informado de la promoción de la litis", sostuvieron los camaristas Hugo Molteni, Fernando Posse Saguier y Ricardo Li Rol.
En este marco, agregaron que "debe más bien concluirse que se trata de un bien de exclusiva propiedad del cónyuge adquirente, por haber sido registrado cuando el régimen de la comunidad había cesado".
Para los jueces, "la ganancialidad se funda en la presunción de cooperación material y espiritual que deben mantener recíprocamente los cónyuges durante el matrimonio, no existen motivos para suponer que tal solidaridad se mantenga una vez notificada la demanda controvertida".
Fuente: DYN