SOCIEDAD
Fallo de segunda Instancia

Feminización facial: el Gobierno porteño debe pagar cirugía a afiliada trans

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación de OSBSA. También se deben cubrir los costos prequirúrgicos.

OSBSA, la obra social del gobierno porteño.
OSBSA, la obra social del gobierno porteño. | Cedoc Perfil

En un fallo trascendente, por la secuela de demandas similares que puede abrir, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó que la obra social del Gobierno porteño debe cubrir en forma los costos de una cirugía de feminización facial de una afiliada trans, asumiendo también las prestaciones prequirúrgicas. “Desde el punto de vista emocional, se puede considerar esta práctica más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales”, sostuvieron los jueces Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, rechazando por mayoría la apelación que había hecho la Obra Social porteña.

De esa manera, el tribunal de alzada ratificó la sentencia de grado que el año pasado había dispuesto la jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en la causa “F.T ( R .F.) contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – Salud, medicamentos y tratamientos”.

En el proceso de primera instancia, los abogados de la obra social habían considerado que operaciones de lifting de cejas y labio superior, reducción de la nuez de Adán y rinoplastia eran “cirugías meramente estéticas“. Pero la jueza Lourido rechazó ese planteo, indicando "corresponde concluir que la cirugía peticionada por la actora no puede ser calificada como estética sino que, por el contrario, se encuentra entre aquéllas que, en los términos de la ley de identidad de género, tienen por finalidad adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida y garantizar el goce de una salud integral”.

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Los jueces Schafrik y Balbín, en el fallo citado por el portal del Poder Judicial"la ley de identidad de género pone el eje (…) en la autopercepción, siguiendo los criterios de los Principios sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, llamados ‘Principios de Yogyakarta’, elaborado en el marco de Naciones Unidas. Allí se estableció que (…) son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”, se indicó en la sentencia.

Por último, señalaron que dicha feminización “desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales”.

El fallo de segunda instancia tuvo el voto en disidencia de la jueza Mariana Díaz, expresando que “en la Ley de Identidad de Género se consagra el derecho de todas las personas mayores de edad a acceder a la cobertura de intervenciones quirúrgicas para adecuar su fisonomía al género autopercibido”, y agregó que dicha norma “otorgó cobertura a las prácticas que implicarán adecuar rasgos u órganos exclusivos de un sexo que resultaran incompatibles con el género autopercibido”. En consecuencia, consideró que para el esquema de la ley “no tiene igual tratamiento una cirugía para modificar la nuez de Adán que una rinoplastía".

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“La primera se relaciona de modo directo con una cuestión de género mientras que en la segunda esa relación no está presente. Para que una cirugía de las denominadas ‘estéticas’ quede alcanzada por la cobertura de la ley 26743, (…) exige probar que por razones médicas resulta necesaria. Esa necesidad puede obedecer a que (…), la intervención no se puede escindir de otra alcanzada por la ley o resulta imprescindible por cuestiones de género ligadas a la salud integral de quien requiere la cirugía, pero no para cumplir estándares de belleza de carácter subjetivo a los que pueden aspirar integrantes de cualquier sexo, sin que quede ampliado en tal supuesto el financiamiento de tratamientos estéticos”, destacó la jueza Díaz en su voto en minoría.

 

H.B. EA