Según establece la Ley 22.431 en su artículo 8º modificado por la Ley 25.689, el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal.
Sin embargo, el último informe realizado por la Oficina Nacional de Empleo Público concluye que el porcentaje real de empleados con discapacidad en los organismos estatales fue tan sólo el 0,66% en el segundo semestre de 2011.
El informe detalla que los organismos que reúnen el mayor número son el Estado Mayor General de La Armada (8%), AFIP (8%), ANSES (6,6%) y la Secretaría de Cultura (5,5%). También cumplen con el cupo: el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, el Servicio Nacional de Rehabilitación, INADI, Nación Bursátil Sociedad de la Bolsa S.A., la Universidad Tecnológica Nacional, el Ministerio de Trabajo, Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Casa de Moneda S:E y el Instituto Geográfico Nacional.
Esta modificación en la Ley 22.431 fue realizada en noviembre de 2002 pero fue reglamentada en 2010. Desde entonces, el número de empleados con discapacidad en organismos estatales ha ido aumentando pero aún está muy lejos de cumplimentarse.
El salario bruto promedio es de $5.971 y el 75 por ciento se encuentra empleado con contrato de planta permanente. Las personas con discapacidad mental reciben en promedio $3.707, auditiva $6.492 y motora $6.555.
Carlos María Jordán es responsable de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad dependiente del Ministerio de Trabajo y sostiene que la inclusión social es fundamental para su inserción laboral y que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos y obligaciones.
Por otra parte, señala que las empresas visualizan cada vez más al trabajador con discapacidad como mano de obra competitiva cuando se lo selecciona de acuerdo a sus competencias laborales, que la búsqueda de empleo se ha intensificado y que ellos mismos están más dispuestos a capacitarse.
El Ministerio de Trabajo lleva a cabo una serie de medidas a fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad. En el Sector Privado, por ejemplo, los trabajadores a tiempo completo perciben durante el primer año una suma de $1.500 y a tiempo parcial, $750, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir.
Por otra parte, todo empleador que incorpore a su planta personas con discapacidad tiene una serie de beneficios impositivos como deducción en el impuesto a las ganancias, en Ingresos Brutos y una reducción en el pago de los aportes patronales durante el primer año de contratación.
La importancia de la inclusión laboral. “En cierta forma, empezamos a comprender que las personas con discapacidad tienen, como cualquier ser humano, una enorme gama de talentos no afectados por su discapacidad o, mejor aún, enriquecidos por esta condición particular. Sin embargo, aún así persisten en nosotros formas de discriminación”, sostiene Alejandro Mármol, Director de programas de la Fundación Par, organización que promueve la inclusión de personas con discapacidad motriz.
A pesar de que hubo un significante aumento en la integración de personas con discapacidad en las escuelas, la falta de acceso a una educación formal inclusiva en escuelas comunes es uno de los factores al que atribuye el hecho de que muchas personas con discapacidad se encuentren después en franca desventaja a la hora de competir por un empleo.
El 70% de los trabajadores de la base de datos de la Fundación Par no tiene el secundario terminado. Es así como en muchos casos los puestos a los que pueden acceder son posiciones operativas y de bajo nivel de decisión. Por otro lado, muchas veces pasan a ser las personas más observadas y evaluadas de la empresa. “Éstas, como otras cuestiones, terminan siendo discriminatorias aunque su intención no haya sido esta”, reflexiona Mármol.
(*) Especial para Perfil.com