Gracias a un tratamiento de fertilización asistida, obtenido tras una medida cautelar, la pareja integrada por dos mujeres enfrentó otro un nuevo freno a su intención de formar una familia con identidad propia. El Registro Civil de la Ciudad sólo aceptaba a un hombre como pareja de la mujer embarazada.
Las mujeres y ahora madres, iniciaron una demanda contra el Gobierno porteño, como responsable del Registro del Hospital Santojanni por ser un "acto administrativo discriminatorio".
El fallo consigna que se trató de "una nueva vulneración al derecho a la igualdad de trato y a la protección de la familia, ambos de raigambre constitucional".
La jueza porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori de Haramburu, autorizó en consecuencia la inscripción en el Registro Civil de la Capital Federal del bebé como hijo de las dos madres. El recién nacido fue dado a luz por una de ellas con un óvulo de la otra.
Para la jueza, "la situación descripta en el escrito de inicio revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal".
Liberatori también señaló que "del relato autobiográfico efectuado en el escrito de inicio y de la documental acompañada, se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con su verdadera identidad, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el derecho a la identidad y a la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana".
Asimismo, indicó que "la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de ‘orientación sexual’".
"El derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular, ello ese derecho a la identidad del niño, ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo", concluyó la jueza.