La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó concederle la ciudadanía argentina a un chino porque no habla, ni lee, ni escribe en castellano, pese a que esa no es una condición legal para aceptarlo como argentino.
La Sala Tercera del tribunal ratificó la negativa a aceptar como ciudadano argentino a Chen Xuebao, quien viene bregando por ello desde 2013.
“Si bien es cierto que los requisitos para acceder a la ciudadanía están reglamentados, ello no determina que sea irrazonable exigir la acreditación de un recaudo que constituye un presupuesto implícito e inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento se pretende”, sostiene el fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com.
“El conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita de los derechos políticos, puesto que asume el carácter de imprescindible para su efectivo ejercicio”, resumieron los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo.
“El requisito del conocimiento mínimo del idioma nacional no desnaturaliza el derecho constitucional de obtener la ciudadanía, desde que no sólo es esencial para la consecución de su propia finalidad –el ejercicio de los derechos políticos–, sino que también se relaciona con una leal voluntad de arraigo o intención de afincamiento en nuestro país, las cuales están implícitas en el recaudo de la residencia que es exigencia constitucional y legal”, añade la resolución.
El fallo descartó el planteo del ciudadano chino, a través de su abogado, quien sostenía que se le debía conceder la ciudadanía argentina “por la mera circunstancia de que el mencionado requisito no se hubiese mantenido expresamente en el actual ordenamiento jurídico que reglamenta las cláusulas” para acceder a ese derecho.
El fallo aclara: “no merece reproche la decisión del a quo acerca de que el peticionario demuestre un conocimiento básico del idioma nacional para la obtención de la carta de ciudadanía, lo cual no debe confundirse con un examen de alfabetización”.